La ley de Procedimiento Tributario (LPT) 11.683 deleg en el sujeto pasivo del tributo la obligacin de determinar el monto del mismo (Autodeterminacin), que nicamente podr ser reemplazado en esta funcin determinativa en los casos especialmente previstos. En efecto, este, como responsable, deber presentar la declaracin jurada (DDJJ), la cual consiste en el reconocimiento formal de una obligacinperfeccionada con antelacin. En la declaracin, el sujeto identifica los hechos imponibles acaecidos que son la materia imponible-, fijando as la base sobre la cual se liquida el impuesto resultante. Solo cuando el contribuyente no cumpla con la obligacin descripta, el Fisco queda habilitado para realizar la determinacin de oficio. Por ello el Art. 16 de la LPF, establece el momento en que el fiscoest facultado para poner en funcionamiento el procedimiento de determinacin de oficio, para corregir en los casos que corresponda la materia imponible declarada espontneamente por el contribuyente, o determinarla cuando este no haya presentado la correspondiente declaracin jurada. El rgano fiscal puede recurrir a la determinacin de oficio sobre base cierta cuando puede calcular con exactitud lamagnitud de la obligacin tributaria o en forma subsidiaria, excepcional y debidamente fundada, a la determinacin sobre base presunta cuando el contribuyente o responsable no llevare registraciones contables o no pudiera acceder a las mismas, o estas no reflejaran la realidad econmica del contribuyente. En este ltimo caso se recurre a la utilizacin de presunciones para reconstruir la materia imponibleomitida, de modo tal que dichas presunciones tengan el poder de sustituir la materia declarada por el contribuyente. Las presunciones permiten suponer hechos desconocidos para el organismo de contralor partiendo de hechos conocidos, los que estn ntimamente ligados a aqullos. El Art. 18 de la LPF faculta el uso de las presunciones, conteniendo un detalle de las mismas. La aplicacin indiscriminadaque hace, en algunos casos, el fisco de sta herramienta ha llevado a la aplicacin de lmites por parte de los rganos judiciales que deberan ser tenidos en cuenta para producir una modificacin y mejoramiento de las normas mencionadas anteriormente. En el presente trabajo desarrollaremos un breve anlisis del procedimiento de determinacin de oficio para ir focalizando y profundizando sobre el tema dela determinacin sobre base presunta y explayarnos sobre la utilizacin de los distintos mecanismos presuntivos aplicables para estimar la obligacin tributaria. FORMAS DE DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA POR EL RESPONSABLE AUTODETERMINACIN. El Art. 11 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que La determinacin y percepcin de los gravmenes que serecauden de acuerdo con la presente ley, se efectuar sobre la base de declaraciones juradas que debern presentar los responsables del pago de los tributos en la forma y plazos que establecer la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. La propia norma deleg en el sujeto pasivo de la obligacin la determinacin de la misma, que nicamente podr ser reemplazado en esta funcin determinativa en los casosespecialmente previstos. DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA POR EL ORGANISMO FISCAL LA DETERMINACIN DE OFICIO. El Art. 16 define claramente en qu casos y ante qu circunstancias la determinacin de la obligacin tributaria queda a cargo de la AFIP, en el ejercicio de sus funciones de verificacin y fiscalizacin, estableciendo dicho momento de la siguiente manera Cuando no se hayan presentadodeclaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS proceder a determinar de oficio la materia imponible o el quebranto impositivo, en su caso. DETERMINACIN MIXTA. Se trata de una forma de liquidacin que consiste en un mecanismo mediante el cual el contribuyente, responsable o tercero aporta los datos necesarios para su clculo al Fisco, quien...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.