Lo Que Si Y Lo Que No De La Reforma Laboral
Lo que sí y lo que
no de la reforma laboral
C.Dr. Federico Anaya Ojeda
Lo que sí
1. incorpora el concepto de trabajo decente, según los lineamientos
de la Organización internacional del Trabajo (OiT).
2. Regulariza la subcontratación e impone condiciones que, de no
cumplirse, tendrán considerado como patrón al beneficiario de los
servicios.
3. La subcontratación deberáconstar por escrito.
4. En la subcontratación, el contratante de los servicios deberá
cerciorarse de que el contratista cumple con sus obligaciones en
materia de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente.
5. Prohíbe el régimen de subcontratación cuando se transfieran de
manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.
6. Consideradelito el trabajo de menores de 14 años fuera del entorno familiar.
7. impone la obligación de incluir la Clave Única de Registro de
Población (CURP), y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
del trabajador dentro de los contratos de trabajo.
8. impone nuevas normas para la protección de trabajadores mexicanos que prestan servicio en el extranjero.
9. Se incorpora la figura de unperiodo a prueba en el contrato por
tiempo indeterminado, el cual no podrá exceder de 30 días y
hasta 180 días en el caso de directores, gerentes y administradores.
10. El contrato a prueba podrá celebrarse una sola vez sin posibilidad
de prórroga.
Licenciado en derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en administración por la UvM con mención
honorífica. Alta dirección por la UniversidadEuropea de Madrid. Candidato a doctor en derecho por la Universidad
Anáhuac. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal
“Anaya valdepeña” establecida en 1932. Profesor de licenciatura en la Universidad Anáhuac. Profesor de posgrado
en la Universidad Anáhuac de Querétaro. Profesor de posgrado en la UvM. Abogado general de la CámaraNacional
de la industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la industria del vestido. Asesor laboral de
la Asociación Mexicana de distribuidores de Automotores. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Coordinador
de la Comisión de derecho de la Empresa del ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Miembro de la
Comisión Revisora del Contrato Ley de la industria Textildel Ramo de Géneros de Punto. Miembro de la Comisión
de Arbitraje ante la Concamin. Miembro de la Comisión de Trabajo ante la Concamin. Coordinador de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la industria del vestido. Columnista de las revistas P yme y PAf
en el espacio “Laboral y de Seguridad Social”. Articulista invitado en Exc élsior. Autor de diversas obrasjurídicas. Asesor
de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Ex consejero Consultivo
delegacional y Regional del iMSS. Ex vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Ex
profesor de derecho laboral en la Escuela Superior de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Ex profesor de licenciatura en
la Universidad del valle de México. Excolumnista de la revista Laboral. paf@anayavaldepena.com.mx
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11. Se introduce la figura del contrato de trabajo por capacitación
inicial, el cual no podrá extenderse más de tres meses y hasta
por 180 días en el caso de directores, gerentes y administradores.
12. El contrato de capacitación inicial podrá celebrase en una sola
ocasión y en ningún caso podrá prorrogarse.
13. Los contratos aprueba y los contratos por capacitación inicial
tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores
por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en
cada periodo.
14. Los contratos a prueba y capacitación inicial no podrán aplicarse
en forma simultánea o sucesiva ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, cuando concluida la relación de
trabajo...
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