Lo q pasa
Madrid, Junio 2005
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Introducción:
La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), fue autorizada para actuar como Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual porOrden del Ministerio de Cultura de fecha 29 de Octubre de 1990, siendo la única Entidad de Gestión que administra en España derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales. EGEDA, de acuerdo con su objeto social, así como según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (TRLPI), gestiona, entre otros, los siguientes derechos: A) La comunicación públicade obras y grabaciones audiovisuales en las formas previstas en las letras g) e i) del número 2 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos, bien medianteseñal difundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, incluidas la redes telefónicas o de comunicaciones, abiertas o cerradas, y ya sea por procedimientos analógicos, digitales o por cualquier otro procedimiento. La remuneración prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual Laremuneración reconocida en el número 2 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La reproducción de grabaciones audiovisuales, o de fragmentos o secuencias de las mismas, o de las partes o capítulos de que consten, en programas emitidos por las entidades de radiodifusión y en otros como los soportes multimedia, es decir, aquellos soportes digitales que integran la palabraescrita y/o hablada, la imagen, con sonorización o sin ella, y que permiten o no la interacción, es decir, el diálogo bidireccional en un marco de opciones más o menos limitado. la reproducción y puesta a disposición del público de las obras y grabaciones audiovisuales, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija; la reproducción y puesta adisposición del público de las obras y grabaciones audiovisuales a través de redes de comunicaciones con empleo de medios, sistemas o procedimientos de intercambio de archivos.
B)
C)
D)
E)
F)
G)
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Nota común a todas las tarifas Las presentes tarifas, aplicables desde el año 2004 –ya que parte de este ejercicio puede ser liquidado en 2005), sustituyen acualquier otra que haya sido notificada con anterioridad al Ministerio de Cultura. Para periodos anteriores al 1 de enero de 2004, se aplicará la tarifa vigente en cada momento, o en su defecto, la tarifa correspondiente al ejercicio 2004. Las tarifas abarcan únicamente los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales; las tarifas no comprenden los derechos de los autores, de losartistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas o de las entidades de radiodifusión, por la utilización de sus respectivas obras o prestaciones. Las Entidades culturales sin finalidad lucrativa podrán beneficiarse de una reducción de un 16,6% sobre las presentes tarifas, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLPI. Igualmente, en la aplicación práctica de la tarifa se podrán preverdescuentos para asociaciones representativas de usuarios del repertorio. En los casos de incumplimiento por parte de la entidad retransmisora de las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de Propiedad Intelectual, la tarifa vigente tendrá un recargo del 50%.
EPÍGRAFE 1: RETRANSMISIÓN
Retransmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar de obras y...
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