lo q sea
ESCUELA DE CONTABILIDAD
Legislación Empresarial
CASO PRÁCTICO N° 3
Miguel Ángel Céliz Ocampo
vs.
Rímac Internacional, Compañía de Seguros y Reaseguros[Resol. N° 2135-2012/SC2-Indecopi, del 11.7.2012]
PRESENTACIÓN.Tiene Usted entre sus manos uno de los casos más importantes resueltos por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2 [hoy, Sala deProtección del Consumidor], del Indecopi [Instituto
Nacional para la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual], en
materia de discriminación en el consumo; el cual,incluso, fue objeto de difusión en la prensa escrita y
televisiva.
En el caso, la empresa Rímac Seguros decidió no conceder el seguro “Red Salud” a la hija del
denunciante [Sr. Céliz Ocampo], porpadecer la enfermedad del Síndrome de Down, sin que se
diera explicación alguna por esta negativa a contratar. Interpuesta la denuncia ante la Comisión
de Protección al Consumidor, Sede Lima Sur N° 2, yluego del procedimiento respectivo, esta
sancionó a dicha empresa con una multa de 50 UIT por haber incurrido en un acto de
discriminación contra la hija del denunciado, al habérsele negado un segurode salud debido a su
incapacidad [arts. 1, 1.1, d y 38, del Código de Protección y Defensa del Consumidor], y a su vez
le exigió que en un plazo de 5 días proceda a concederle tal seguro.
Laempresa impugnó la decisión de la Comisión. Al momento de evaluar la impugnación de
Rímac Seguros, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Indecopi tuvo opiniones diversas,
lo cual motivó que elPresidente de la Sala, mediante un voto dirimente o de desempate,
concluyera finalmente que en el caso denunciado por el Sr. Céliz, sí había un acto de
discriminación contra su hija que padecía laenfermedad de Síndrome de Down, por
tanto, debía sancionarse a la empresa Rímac Seguros por la infracción de las normas del
Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La diversidad de opiniones...
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