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COMENTARIOS A LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES1
Art. 1. La CNVB es un organismo desconcentrado de la SHCP.
Los órganos desconcentrados tienen como fundamento el artículo 17 de la LOAPF. Las características de los órganos desconcentrados son:
Son creadas por Ley o Reglamento;
Tienen facultades específicas para resolver sobre la materia que lescorresponde, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
Carecen de personalidad jurídica; y
Existe subordinación jerárquica hacia una dependencia (SHCP), en los siguientes aspectos:
Económica.- Autoriza su presupuesto;
Existe potestad disciplinaria.- Fiscaliza el cumplimiento de la Comisión a través de su Junta deGobierno;
Jurisdicción retenida.- Puede revocar, modificar o confirmar las resoluciones de la Comisión, sobre remoción, suspensión inhabilitación de funcionarios bancarios; y
Poder de nombramiento.- Designa al presidente de la CNBV.
Art. 2. La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia, a las entidades integrantes del sistema financiero, a fin de procurar suestabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Entidades o entidades financierasintegrantes del sistema financiero mexicano son las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero,sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión ylos organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión.
Art. 4. Facultades de la Comisión (compuesta por XXXVIII fracciones).- Deberá leerse este artículo.
Art. 5. La supervisión que realice la Comisión comprende el ejercicio de las facultadesde inspección, vigilancia, prevención y corrección.
La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y a la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajustan a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticasde los mercados financieros.
Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.
La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones oequipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.
La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.
La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas, de...
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