loco
Los terrenos respecto de los cuales se determine el derecho a la propiedad colectiva se denominarán para todoslos efectos legales "Tierras de las Comunidades Negras".
ARTÍCULO 5o. Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma deadministración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Además de las que prevea el reglamento, son funciones de los Consejos Comunitarios: delimitar yasignar áreas al interior de las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento yla conservación de los recursos naturales; escoger al representante legal de la respectiva comunidad en cuanto persona jurídica, y hacer de amigables componedores en los conflictos internosfactibles de conciliación.
ARTÍCULO 6o. Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden:
a. El dominio sobre los bienes de uso público.b. Las áreas urbanas de los municipios.
c. Los recursos naturales renovables y no renovables.
d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos.
e. El subsuelo y los predios ruralesen los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936.
f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional.
g. Áreas del sistema de Parques Nacionales.
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