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ARTÍCULOS 424 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERALEJEMPLO DE DEROGACION TACITA DE LEYES
ARTÍCULOS 424 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 424 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOSPENALES DEL DISTRITO FEDERAL:
El día señalado para la vista del negocio, comenzara la audiencia por la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo en seguida lapalabra la parte apelante, y a continuación las otras, en el orden que indique el presidente.
si fueren dos o mas los apelantes, usaran de la palabra en el orden que designe el mismo magistrado,pudiendo hablar al ultimo elacusado o su defensor. si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevara adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse, en todo caso, con la presencia dedos magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tres que integren la sala.
ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL:
LasSalas en materia Penal, conocerán:
I.De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penaldel
Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos;
II. (Se deroga)
III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales delTribunal Superior de Justicia;
IV. Del conflictocompetencial que se suscite en materia Penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. De lascontiendas de acumulación que se susciten en materia Penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y
VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Estas Salas resolverán demanera colegiada, cuando se trate de apelaciones contrasentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de
ARTÍCULO 424 DELCÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL:
El día señalado para la vista del negocio, comenzara la audiencia por la relación del proceso hecha por el secretario, teniendo en seguida lapalabra la parte apelante, y a continuación las otras, en el orden queindique el presidente.
si fueren dos o mas los apelantes, usaran de la palabra en el orden que designe el mismo magistrado,pudiendo hablar al ultimo el acusado o su defensor. si las partes, debidamente notificadas, no concurrieren, se llevara adelante la audiencia, la cual podrá celebrarse, en todo caso, con la presencia dedos magistrados; pero la sentencia respectiva deberá pronunciarse por los tresque integren la sala.
ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL:
LasSalas en materia Penal, conocerán:
I. De los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces del orden Penaldel
Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civilesque surjan en los procesos;
II. (Se deroga)
III. De las excusas y recusaciones de los Jueces Penales delTribunal Superior de Justicia;
IV. Del conflicto competencial que se suscite en materia Penal entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
V. De lascontiendas de acumulación que se susciten en materia Penal, entre las autoridades que expresa lafracción anterior, y
VI. De los demás asuntos que determinen las leyes.
Estas Salas resolverán demanera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de EJEMPLO DE DEROGACION TACITA DE LEYES
ARTÍCULOS 424 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL...
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