I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado de acuerdo con esta Ley;III.Obtener patente de ejercicio profesional.IV. Para los Profesionistas no avecindados en el Estado, sólo se requiere la presentación de su patente de ejercicio expedida por la Dirección General deProfesiones, o por la correspondiente dependencia, de otra Entidad.El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio de colaboración con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de EducaciónPública, para coordinar el registro profesional entre la Entidad y el Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las siguientes bases:Establecer en un solo servicio de registro de títulosprofesionales y grados académicos en la expedición de cédulas profesionales con efectos de patente para el ejercicio profesional y de identidad en las actividades profesionales.b) Reconocer para elejercicio profesional en el Estado, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública.c) Intercambiar la información que se requiera; yd) Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objetode los convenios
I. Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado de acuerdocon esta Ley;III. Obtener patente de ejercicio profesional.IV. Para los Profesionistas no avecindados en el Estado, sólo se requiere la presentación de su patente de ejercicio expedida por laDirección General de Profesiones, o por la correspondiente dependencia, de otra Entidad.El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenio de colaboración con el Ejecutivo Federal, por conducto de laSecretaría de Educación Pública, para coordinar el registro profesional entre la Entidad y el Distrito y Territorios Federales, de acuerdo con las siguientes bases:Establecer en un solo servicio de...
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