Loe Curriculo1
ÁREAS
Educación física
Lengua castellana
y literatura
Lengua extranjera
Matemáticas
Religión
Educación para la
ciudadanía y los
derechos humanos
TOTAL
BOJA núm. 171
1.º CICLO
2.º CICLO
3.º CICLO
horas totales/ ho- horas totales/ ho- horas totales/ horas semanales de ras semanales de ras semanales de
los dos cursos
los dos cursos
los dos cursos
105/3
105/3
105/3315/9
280/8
280/8
105/3
175/5
105/3
140/4
210/6
105/3
140/4
175/5
105/3
-
-
50/1,5
1.085/31
1.120/32
1.100/31,5
Los centros educativos completarán este horario hasta
las 50 horas lectivas semanales por ciclo, 25 horas para cada
curso.
Página núm. 23
pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar
el procesoeducativo de sus hijos e hijas.
Asimismo, los centros docentes quedan facultados para
organizar las materias optativas en la etapa y las materias opcionales previstas en el cuarto curso.
Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que
conforma esta etapa educativa, fijar el horario semanal y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes.
Por todoello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición final
primera del Decreto 231/2007, de 31 de julio, la Consejera de
Educación
HA DISPUESTO
ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se
desarrolla el currículo correspondiente a la Educación
Secundaria Obligatoria en Andalucía.
La ComunidadAutónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de
estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª
de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo delartículo 27 de la
norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En el ejercicio de esta competencia, el Decreto 231/2007,
de 31 de julio, ha establecido la ordenación y las enseñanzas
correspondientes a la educación secundaria obligatoria. En el
artículo 5.2 dispone que los objetivos, competencias básicas,
contenidos y criteriosde evaluación correspondientes a esta
etapa educativa serán regulados por Orden de la Consejería
competente en materia de educación.
Esta misma norma establece que el currículo de la educación secundaria obligatoria se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores para el alumnado y que
tomará en consideración, como elementos transversales, el
fortalecimiento del respeto a losderechos humanos y de las
libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre
y democrática.
Considerando las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad de las estructuras educativas a las demandas que exige la
sociedad del conocimiento, son necesarias fórmulas de organización del currículo que permitan llevar a cabo confacilidad
las adaptaciones de la cultura escolar a dicha sociedad de la
información.
Por ello, el citado Decreto 231/2007, de 31 de julio, establece que los centros docentes que imparten la educación
secundaria obligatoria disponen de autonomía para desarrollar
un proyecto educativo y de gestión propios que permita formas de organización distintas para favorecer la mejora continua de la educación.
Al mismotiempo se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular,
constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional.
La educación secundaria obligatoria se organizará, de
acuerdo con los principios de educación común y atención a la
diversidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar
los objetivos de la etapa....
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