Logistica
Los establecimientos que deseen exportar productos de origen lácteo deberán estar habilitados por la Coordinación de Lácteos y Apícolas para tráficointernacional. Esta habilitación se puede iniciar en el Senasa central, o en caso de ser un establecimiento ya habilitado para tráfico federal, se deberá solicitar por nota, la intención del cambio decategoría del establecimiento (en las provincias con convenio se debe solicitar el pase del expediente al ministerio que corresponda para que sea girado a la Coordinación de Lácteos y Apícolas).Requisitos de habilitación
La habilitación de un establecimiento lácteo en la República Argentina, se encuentra reglamentada por el decreto 2.687/77, este es válido tanto para las habilitaciones federalescomo para las internacionales, por lo cual se deberá cumplir con dicho decreto. Luego de esto se deberá presentar toda la documentación solicitada en el formulario de habilitación. La totalidad de ladocumentación deberá ser presentada ante Senasa o el organismo que corresponda. En caso de tener interés en una habilitación internacional, se deberán cumplir con los requisitos que el Senasa o lospaíses de destino exijan.
Decreto Ley 2.687/77
Establece normas para habilitación, funcionamiento y fiscalización de establecimientos lácteos. Deroga el Decreto 9030/65 y los Arts. N° 13 y 15 delDecreto N° 85.330/41. Ver texto completo en el ANEXO al final de este documento.
Los pasos a seguir para la inscripción de plantas lácteas ante Senasa son:
1. Presentarse en el 6º piso contrafrente deSenasa central – Paseo Colón 367- con la totalidad de la documentación tanto técnica como legal que se detalla en “Solicitudes de Inscripción”. Si dicha documentación está completa se le entrega uncupón acorde al arancel que se detalla más adelante.
2. Dirigirse a “Tesorería” (PB de Senasa central) con el cupón antes mencionado y abonar el arancel correspondiente.
3. Entregar en “Mesa de...
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