Logistica
Artículo 15. Los gobiernos estadales y municipales deberán contar con sus propias Organizaciones deProtección Civil y Administración de Desastres de conformidad con el presente Decreto Ley.
Artículo 16. A las Direcciones de Protección Civil y Administración de Desastres estadales y municipales lescorresponde:
1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes estadales y municipales deprotección civil, preparación y atención de desastres.
2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentesen las áreas geográficas de su responsabilidad.
3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.
4. Diseñar y desarrollar programas educativos y de capacitación de las comunidades engestión local de riesgo y protección civil.
5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y profesionalización del personal de los servicios relacionadoscon la Protección Civil y Administración de Desastres.
Artículo 17. Los Estados y los Municipios deberán estructurar y mantener un Comité Coordinador de Protección Civil y Administración deDesastres.
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CAPITULO V
DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 18. La Organización Nacional deProtección Civil y Administración de Desastres contará con la participación de grupos voluntarios especializados en acciones de protección civil y administración de desastres.
Artículo 19. Los GruposVoluntarios, se constituirán bajo la figura de asociaciones civiles o fundaciones, sin fines de lucro, y deberán estar registrados en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres de...
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