Logistica
Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, afin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros. Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y nodiscriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular, y de pasajeros, carga o correo.El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanas.
Artículo 19. La prestación del servicio de transporte aéreo nacionalregular estará sujeto a lo siguiente:
I. Las concesiones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la prestación del servicio y las condiciones del mismo; II. Para operar rutasadicionales a las contenidas en la concesión, deberá solicitarse a la Secretaría la autorización correspondiente, misma que formará parte de la propia concesión, y III. La ruta adicional únicamente podrácomercializarse hasta que haya sido autorizada, y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido laautorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará cancelada.IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas; V. Las rutas específicas únicamente podrán comercializarse hasta que...
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