Logopedia

Páginas: 8 (1942 palabras) Publicado: 12 de febrero de 2015
Respuestas: Ley # 77 del 3 de junio de 1983

1- Las profesiones que rige la ley # 77 son: Patología del habla-lenguaje, Audiología y Terapistas del Habla-Lenguaje en Puerto Rico.

2- Según la Ley # 77 las funciones de la Junta son:
(a) Adoptar un sello oficial para la tramitación de todas las licencias y demás documentos expedidos por la Junta. 
(b) Llevar un libro de actas de todossus procedimientos. 
(c) Evaluar todas las solicitudes de licencias y recertificaciones sometidas ante la Junta. 
(d) Autorizar el ejercicio de la profesión de patólogo del habla-lenguaje, audiólogo y terapista del habla-lenguaje en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la concesión de licencias, y establecer los mecanismos necesarios para la recertificación de los profesionales, segúnlas disposiciones de las [24 LPRA secs. 3001 et seq.]. 
(e) Expedir, denegar, suspender, cancelar o revocar licencias, por las razones que se consignan en esta ley. 
(f) Mantener un registro actualizado de las licencias que se expidan consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a larecertificación. 
(g) Preparar y administrar los exámenes requeridos en esta ley. 
(h) Desarrollar un sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde proviene e índice académico, entre otros. 
(i) Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesariospara la ejecución de las disposiciones de esta ley. 
(j) Atender y resolver todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de esta ley o de los reglamentos adoptados, en virtud del mismo, previa notificación y celebración de vista. 
(k) Expedir citaciones por correo certificado con acuse de recibo para la comparecencia de testigos o de partes interesadas y requerir lapresentación de documentos pertinentes a ser utilizados como prueba documental en cualquier vista que se celebre para cumplir con los propósitos de esta ley. De no comparecer las partes o testigos debidamente notificados o de no hacer entrega de los documentos requeridos, la Junta podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para requerir la comparecencia o la entrega de prueba documental.La desobediencia a tal orden constituirá desacato al tribunal. 
(l ) Tomar declaraciones y juramentados y recibir las pruebas que le fueren sometidas en relación con los asuntos de su competencia. 
(m) Cumplir con lo establecido en las [3 LPRA secs. 2101 et seq.], conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico", al ejercer las facultades que se le conceden medianteesta ley para reglamentar, investigar y adjudicar los asuntos bajo su jurisdicción. 
(n) Establecer un programa de orientación dirigido a los aspirantes a patólogo del habla-lenguaje, audiólogo o terapista del habla-lenguaje que incluya, sin que se entienda como una limitación, programas de estudios y los requisitos dispuestos por esta ley para ejercer dicha profesión en Puerto Rico. 
(o)Presentar al Gobernador, por conducto del Secretario de Salud, un informe anual de sus trabajos, dando cuenta del número de licencias expedidas, denegadas, canceladas, revocadas, suspendidas y sobre la recertificación de los profesionales. 

3- La Junta esta compuesta de cinco (5) miembros, quienes serán nombrados por el Gobernador ,con el consejo y consentimiento del Senado.

4- Patólogo delhabla-lenguaje es la persona que previene,evalúa, diagnostica, orienta y participa en programas de habilitación o rehabilitación de personas con problemas de articulación, voz, fluidez, formulación o comprensión del lenguaje, tanto hablado como escrito, además ejerce funciones de supervisión. 

5- Audiólogo es la persona que realiza diagnóstico diferencial de problemas auditivos, pruebas para...
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