LOJ DECRETO DEL CONGRESO 2 89
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DECRETO NUMERO 289
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y finales de la Constitución Política de la República de
Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de
ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un Proyecto de Ley del Organismo Judicial,
presupuesto que ha sido cumplido a cabalidad por este Alto Organismo.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposicionesfundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente,
dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se
han introducido importantes modificaciones.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de
Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 1. Normas Generales.
Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración
del ordenamiento jurídico guatemalteco.
ARTICULO 2.* Fuentes del derecho.
La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará.La costumbre regirá sólo en defecto de ley aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a
la moral o al orden público y que resulte probada.
* Texto Original
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3/2/2016
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ARTICULO 2. Fuentes del derecho.
La ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, establecida conforme la ley, la
complementará.La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o
al orden público y que resulte probada.
ARTICULO 3. Primacía de la ley.
Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTICULO 4.* Actos nulos.
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvoque en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir
* Texto Original
ARTICULO 4. Actos nulos.Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, son nulos de pleno derecho,
salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
Los actos realizados al amparo al texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el
ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no
impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.ARTICULO 5. Ambito de aplicación de la ley.
El imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las
disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, así como a todo el territorio de la República,
el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona marítima terrestre, la plataforma continental, la zona de
influencia económica y el espacio aéreo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.
ARTICULO 6. Vigencia de la ley.
La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma
amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días....
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