Lol , La Palabra Que Cmbio Elmundo
Conforme al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las obras o actividades que requierenautorización previa en materia de impacto ambiental son las siguientes: obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleductos, gasoductos, carboductos y poliductos; industria del petróleo,petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las LeyesMinera y Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; aprovechamientosforestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración; plantaciones forestales; cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; parques industriales dondese prevea la realización de actividades altamente riesgosas; desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y...
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