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OMPI
GINEBRA
SCCR/8/7 ORIGINAL: Inglés FECHA: 21 de octubre de 2002
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COMITÉ PERMANENTE DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Octava sesión Ginebra, 4 a 8 de noviembre de 2002
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ORG ANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
Propuesta presentada por los Estados Unidos de América
SCCR/8/7 página 2 TÍTULOProyecto de Tratado de la OMPI para la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, de radiodifusión por cable y de radiodifusión por Internet
PREÁMBULO Las Partes Contratantes, Deseosas de desarrollar y mantener la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, de radiodifusión por cable y de radiodifusión por Internet de la manera más eficaz y uniforme posible sinmenoscabar la protección otorgada a las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas incluidos en las emisiones, emisiones por cable y emisiones por Internet, Reconociendo la necesidad de introducir nuevas normas internacionales que ofrezcan soluciones adecuadas a los interrogantes planteados por los acontecimientos económicos, sociales, culturales y tecnológicos, Reconociendo la profundaincidencia que han tenido el desarrollo y la convergencia de las tecnologías de la información y la comunicación que han dado lugar a posibilidades y oportunidades cada vez mayores de utilización no autorizada de las emisiones, emisiones por cable y emisiones por Internet dentro y fuera de las fronteras, Destacando los beneficios directos que entraña para los autores y titulares de derechos conexosen obras y otra materia protegida contenidas en las emisiones, emisiones por cable y emisiones por Internet la protección de los derechos de los organismos de radiodifusión, de radiodifusión por cable y de radiodifusión por Internet a fin de impedir ciertas actividades, Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Relación con otros Convenios y Tratados 1. Ningunadisposición del presente Tratado ira en detrimento de las obligaciones que las Partes Contratantes tienen entre sí en virtud de los tratados en vigor sobre el derecho de autor y los derechos conexos, incluidos, aunque sin limitarse a los mismos, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1971), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectualrelacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite y la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores defonogramas y los organismos de radiodifusión (hecho en Roma, el 26 de octubre de 1961).
SCCR/8/7 página 3 2. La protección concedida en virtud del presente Tratado dejará intacta y no afectará en modo alguno a la protección del derecho de autor o los derechos conexos sobre elementos de programas incorporados en emisiones, emisiones por cable o emisiones por Internet. Por lo tanto, ninguna disposicióndel presente Tratado podrá interpretarse en menoscabo de esta protección. 3. El presente Tratado no tendrá conexión con, ni perjudicará ningún derecho u obligación en virtud de otro Tratado.
Artículo 2 Definiciones A los fines del presente Tratado se entenderá por: a) “radiodifusión”, la transmisión inalámbrica de sonidos, de imágenes, o de imágenes y sonidos, o de las representaciones de éstos,para su recepción por el público; dicha transmisión por satélite también es una “radiodifusión”. La transmisión inalámbrica de señales codificadas será “radiodifusión” cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento. No se entenderá por “radiodifusión” las transmisiones por medio de redes informáticos o las transmisiones en...
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