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Páginas: 132 (32830 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2012
BOE núm. 17

Sábado 19 enero 2008

4103

CAPÍTULO VI Publicidad del registro Artículo 53. Publicidad formal.

1. El Registro es público. 2. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por el Encargado del Registro, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro preferentemente por mediostelemáticos. En todo caso, la publicidad formal se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la específica sobre acceso a registros administrativos. 3. La información obtenida del Registro no podrá tratarse para fines que resulten incompatibles con el principio de publicidad formal que justificó su obtención. ElEncargado del Registro velará por el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos. Artículo 54. Certificaciones.

2. Los intercambios de documentación y datos entre los registros de fundaciones deberán realizarse por medios telemáticos. A estos efectos, la Comisión de Cooperación e Información Registralestablecerá las condiciones generales, requisitos y características técnicas de las comunicaciones y de los distintos documentos. Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V de este Reglamento, se asegurará el flujo de información entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro y entre éstey aquéllos, en relación con denominaciones utilizadas o meramente reservadas por las fundaciones inscritas en dichos registros. Artículo 58. Colaboración con los Protectorados.

1. Corresponderá exclusivamente al Encargado del Registro la facultad de certificar los asientos del Registro y de los documentos archivados o depositados en el mismo. 2. Las certificaciones constituyen el único mediode acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. En ningún caso podrán expedirse certificaciones sobre datos de fundaciones inscritas en otros registros de fundaciones. 3. Las certificaciones podrán solicitarse por cualquier medio que permita la constancia de la solicitud realizada y la identidad del solicitante. 4. Las certificaciones, debidamente firmadas por el Encargadodel Registro, se expedirán en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se presente su solicitud. Artículo 55. Clases de certificación y de nota.

1. El Registro comunicará de oficio al Protectorado todas las inscripciones de cada fundación, cuando se trate de actos que requieran la previa intervención de aquél. 2. Siempre que sea conveniente, el Registro podrá solicitar información alos protectorados ministeriales y a los protectorados de las comunidades autónomas. 3. Se establecerán los procedimientos por los que los Protectorados puedan tener acceso a la publicidad del Registro. Articulo 59. Colaboración con el Consejo Superior de Fundaciones. 1. El Registro y los departamentos que ejerzan los protectorados de las fundaciones facilitarán al Consejo Superior de Fundacionescuanta documentación e información relativa a éstas sea necesaria para el debido ejercicio de sus funciones. 2. El Registro podrá solicitar informe al Consejo Superior de Fundaciones. La consulta versará sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones que el Registro tiene normativamente atribuidas.

Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse atodos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos. Podrán expedirse en formato electrónico. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud. CAPÍTULO VII Principio de colaboración Artículo 56. Colaboración entre el Registro y los registros autonómicos. 1. Las relaciones entre el Registro y los registros de fundaciones de las comunidades autónomas se...
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