lopez v. porrata doria 2006
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Certiorari
2006 TSPR 149
Leonor Porrata Doria y otros
169 DPR ____
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
Otros
v.
Ricardo J. Calderón López y
Otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros DemandadosRecurridos
Número del Caso: CC-2000-694Fecha: 4 de octubre de 2006
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de San Juan
Juez Ponente:
Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Juan E. Alvarez Cobián
Lcda. Evelyn Benvenutti Toro
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. Edwin R. Bonilla Vélez
Materia: Daños y Perjuicios
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ana Teresa López y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Demandados-Recurridos
v.
Jessica Lugo Porrata Doria y
otros
CC-2000-694CERTIORARI
v.
Ricardo J. Calderón López y
otros
Demandados-Peticionarios
v.
Leonor Porrata Doria y otros
Terceros DemandadosRecurridos
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA
FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2006.
Nos
corresponde
determinar
si
un
establecimiento
comercial puede ser objeto de una reclamación en daños yperjuicios
suministrar
bajo
el
bebidas
artículo
1802
alcohólicas
a
del
Código
una
persona
Civil
por
que
está
visiblemente intoxicada y que posteriormente, causa daños
al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.
CC-2000-694
2
Resolvemos
en
la
afirmativa
y
concluimos
que
ambos
foros inferiores se equivocaronal resolver, como cuestión
de
derecho,
que
la
reclamación
de
responsabilidad
civil
extracontractual presentada contra El Patio de Sam no tiene
cabida
en
nuestro
ordenamiento
y
al
dictar
sentencia
sumaria desestimando la causa de acción por ese fundamento.
Sin embargo, por la naturaleza de la norma adoptada en este
caso, ejercemos nuestradiscreción judicial para que tenga
efectos
prospectivos.
Por
esa
razón,
confirmamos
la
sentencia recurrida. A continuación relatamos los hechos
según surgen de las determinaciones de hechos del Tribunal
de Primera Instancia y las declaraciones juradas e informes
de la Policía de Puerto Rico contenidas en el expediente.1
I.
En la madrugada del 21 de agosto de 1993 varios jóvenesestuvieron
envueltos
en
un
accidente
automovilístico
ocurrido en el expreso Luis Muñoz Rivera, en el sector
Miramar.
Porrata
1
A
raíz
Doria
de
perdió
este
la
accidente
vida
y
fatal,
Ricardo
Rafael
Calderón
Lugo
López
Cabe señalar que anteriormente hemos resuelto otras
controversias en este pleito. En López v. Porrata Doria, 140D.P.R. 96 (1996), la parte demandada cuestionó la validez de
los emplazamientos. Por otro lado, en López v. Porrata
Doria, res. el 4 de abril de 2002, 156 D.P.R.__ (2002), 2002
T.S.P.R. 39, examinamos el ámbito de responsabilidad de los
padres por los actos de sus hijos cuando aquellos se
encuentran separados por sentencia de divorcio y, aunque
ambos comparten la patria potestad, sólo uno deellos tiene
la custodia. Resolvimos que, “en tales casos, en ausencia de
prueba que demuestre que se actuó como un buen padre de
familia, responde de ordinario el padre custodio a no ser
que el hecho dañoso se cometa cuando el menor esté bajo la
compañía del otro padre, en virtud del derecho de visita”.
Id.
CC-2000-694
3
resultó seriamente lesionado.
Ambos jóvenes tenían...
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