LOPJ

Páginas: 65 (16152 palabras) Publicado: 26 de marzo de 2014
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Sábado 29 de junio de 2013

Sec. I. Pág. 48734

I.  DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
7061

Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del
Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren yentendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica.
PREÁMBULO
El artículo 122.2 de la Constitución define al Consejo General del Poder Judicial como
el órgano de gobierno de los Jueces, remitiendo en cuanto a su estatuto y régimen de
incompatibilidades de sus miembros y a sus funciones, en particular en materia de
nombramientos,ascensos, inspección y régimen disciplinario, a la ley orgánica. La Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, desarrolló en el Título II del Libro II
dicha previsión constitucional.
El marco de actuación en el que debe desarrollarse cualquier reforma del Consejo
General del Poder Judicial no puede ser, por lo tanto, otro que el artículo 122 de la
Constitución, de tal forma que en él seencuentran los parámetros que deben respetarse
en el diseño de cualquier modelo de Consejo.
Actualmente, el Consejo General del Poder Judicial demanda una reforma en
profundidad de su estructura y funcionamiento que permita poner fin a los problemas que
a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura
más eficiente.

Las atribuciones del Consejo Generaldel Poder Judicial no se ven sustancialmente
alteradas. Se prevé simplemente que las que tenga legalmente reconocidas sean acordes
con la finalidad que justifica la existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a
saber: sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera de Jueces y
Magistrados, de manera que no pueda condicionar su independencia por esta víaindirecta.
El Consejo General del Poder Judicial debe, así, ejercer las atribuciones que le
encomienda el artículo 122.2 de la Constitución –nombramientos, ascensos, inspección y
régimen disciplinario– y aquéllas otras que estén íntimamente ligadas a ese núcleo.
En este campo, tres novedades merecen especial atención. La primera es que toda la
actividad internacional del Consejo habrá de sercoordinada con el Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación. Ciertamente, las atribuciones constitucionales y legales del
Consejo General del Poder Judicial pueden, en determinadas circunstancias, tener una
proyección internacional, del mismo modo que no cabe ignorar la creciente importancia
de la cooperación internacional en todos los ámbitos. Pero ello debe siempre realizarse
dentrodel marco del artículo 97 de la Constitución, que encomienda al Gobierno la
dirección de la política exterior.
Otra novedad que debe ser subrayada es la relativa a la potestad reglamentaria del
Consejo General del Poder Judicial, que debe referirse, con carácter general, a la esfera
puramente interna o doméstica. Excepcionalmente, se reconoce una potestad

cve: BOE-A-2013-7061

I. Atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de junio de 2013

Sec. I. Pág. 48735

reglamentaria ad extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones
judiciales que se prevén en esta Ley Orgánica.
La última novedad tiene que ver con la autonomía del Consejo General del Poder
Judicial como órgano constitucional. En el ejercicio de suautonomía, el Consejo elabora
su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los
Presupuestos Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria
adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la elaboración y ejecución
del presupuesto del Consejo, así como el sometimiento a los ordinarios controles.
Vale la pena observar que, dentro de este...
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