Lopna derecho civil
Artículo 204. Usuarios. Pueden solicitar los servicios de la Defensoría delNiño y del Adolescente:
a) Los propios niños y adolescentes;
b) Sus familiares;
c) Cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que afecte los derechos de los niños y adolescentes.
Las Defensorías del Niño y del Adolescente deben tener un archivo de los casos recibidos, resueltos y en trámite.
Artículo 205. Convenios de Cooperación. Las Defensorías del Niño y del Adolescentepueden celebrar convenios de cooperación y asistencia con entes públicos, privados o mixtos, nacionales o interacciónales, para la organización y desarrollo de sus actividades.
Sección segunda:
Artículo 206. Registro. Las Defensorías del Niño y del Adolescente sólo pueden funcionar después de obtener su registro ante el Consejo de Derechos del municipio donde prestará sus servicios.
Las personasque en las Defensoría sirvan a los niños, adolescentes y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califiquen como Defensores del Niño y del Adolescente.
Artículo 207. Requisitos para ser Defensor. Para ser defensor del Niño y de Adolescente se requiere:
a) Reconocida idoneidad moral;
b) Edad superior a veintiún años;
c) Residir otrabajar en el municipio;
d) Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños y adolescentes;
e) Aprobación de un examen de suficiencia en el conocimiento del contenido de esta Ley.
Artículo 208. Requisitos para el Registro de las Defensorías del Niño y del Adolescente.
Artículo 209. Procedimiento. El Consejo Municipal de Derechos establecerá elprocedimiento para el registro de tas Defensorías y de los Defensores del Niño y del Adolescente y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere la letra e) del artículo 207 de esta Ley.
Dentro de las setenta y dos horas siguientes de producido el registro, el Consejo 1Municipal de Derechos debe informar de ello al Consejo de Protección y al juez de la Sala de Juicio del Tribunal deProtección.
Artículo 209. Procedimiento. El Consejo Municipal de Derechos establecerá el procedimiento para el registro de tas Defensorías y de los Defensores del Niño y del Adolescente y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere la letra e) del artículo 207 de esta Ley.
Dentro de las setenta y dos horas siguientes de producido el registro, el Consejo 1Municipal de Derechosdebe informar de ello al Consejo de Protección y al juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección
Capitulo ix sección primera.
Artículo 219. Comisión por Omisión. Quien esté en situación de garante de un niño o adolescente por virtud de la Ley, de un contrato o de un riesgo por él creado, responde por el resultado correspondiente a un delito de comisión.
Sección segunda
Artículo224. Violación del Derecho a la Identidad. El padre, representante o responsable que no asegure al niño y al adolescente su derecho a ser inscrito y a obtener sus documentos de identificación en el plazo que establece la Ley, a pesar de haber sido requerido para ello, será sancionado con multa de uno a seis meses de ingreso.
Artículo 227. Violación de la Confidencialidad. Quien exhiba odivulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños o adolescentes que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis...
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