Lopna
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente
Gaceta Oficial N° 5. 266 Extraordinario de fecha 2 de octubre de 1998
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
Lasiguiente,
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TITULO I
Artículo 42. Responsabilidad de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Salud. Los padres, representanteso responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados acumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban con el fin de velar por la salud de los niños y adolescentes.
Artículo 65. Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada eIntimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no puedenser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de suspadres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños yadolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones oimágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones deseguridad u orden público.
Artículo 71. Garantía de Mensajes e Informaciones Adecuadas. Durante el horario recomendado o destinado a público de niños y adolescentes o a todo público, las emisoras...
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