LOPNA
ARTICULO 54 LOPNA: OBLIGACIÓN DEL PADRE Y LA MADRE, REPRESENTANTE ORESPONSABLE EN MATERIA DE EDUCACIÓN. " EL PADRE, LA MADRE,REPRESENTANTE O RESPONSABLE TIENEN LA OBLIGACIÓN INMEDIATA DE GARANTIZARLA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. EN CONSECUENCIA DEBENINSCRIBIRLOS OPORTUNAMENTE EN LA ESCUELA , PLANTEL O INSTITUTO DE EDUCACIÓN,DE CONFORMIDAD CON LA LEY , ASÍ COMO EXIGIRLES SU ASISTENCIA REGULAR ACLASES Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN SU PROCESO EDUCATIVO".
ARTICULO 109:
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. "LA ASISTENCIA ESOBLIGATORIA. EL PORCENTAJE MÍNIMO DE ASISTENCIA PARA OPTAR A LA APROBACIÓNDE UN GRADO ÁREA, ASIGNATURA O SIMILAR, SEGÚN EL CASO SERÁ EL 75%. QUEDA ASALVO LO QUE DETERMINE EL ARTICULO 60 DE ESTE REGLAMENTO".
Artículo 57° Disciplina EscolarAcorde con los Derechos y Garantías delos Niños y Adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada deforma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños yadolescentes.En Consecuenciaa) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela,plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, lassanciones aplicables y elprocedimiento para imponerlas;b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informadosoportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;
c) Antes de laimposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos losniños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y,después de haber sido impuesta, se les debe garantizar laposibilidad deimpugnarla ante autoridad superior e imparcial;d) Se prohíben las sanciones corporales, así como lascolectivas;e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña oadolescente;El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o institutode educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas...
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