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DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
La esencia del libre desarrollo de la personalidad como derecho, es el reconocimiento que el Estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ello es la realización de las metas de cadaindividuo de la especie humana, fijadas autónomamente por él, de acuerdo con su temperamento y su carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.
CAMBIO DE NOMBRE-Fundamento Jurídico
Es viable jurídicamente que un varón se identifique con un nombre usualmente femenino, o viceversa: que una mujer se identifique con un nombre usualmente masculino.,o que cualquiera de los dos se identifique con nombres neutros o con nombres de cosas. Todo lo anterior, con el propósito de que la persona fije, en aras del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su identidad, de conformidad con su modo de ser, de su pensamiento y de su convicción ante la vida.
Ref.: Expediente T-22442
Peticionario: CARLOS MONTAÑO DIAZ
Procedencia: JuzgadoTercero Civil del Circuito de Cali.
Temas:
* Cambio de nombre
* Libre desarrollo de la personalidad.
* Derecho a la expresión de la individualidad
Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA
Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los MagistradosVladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell,
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de tutela radicado bajo el número T-22442, adelantado por el ciudadano Carlos Montaño Díaz en contra del señor Notario Tercero del Círculo de Cali, Jorge Caicedo Zamorano.
I.ANTECEDENTES
Con base en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional escogió para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión de la Corte entra a dictar sentencia de revisión.
1.1. Solicitud
Elciudadano Carlos Montaño Díaz interpuso, ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, acción de tutela contra el señor Notario Tercero del Círculo de esa ciudad, Jorge Caicedo Zamorano, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad y al reconocimiento de la personalidad jurídica, consagrados en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política, respectivamente.
1.2.Hechos
Manifiesta el peticionario que acudió a la Notaría Tercera del Círculo de Cali con el fin de que se modificara su registro civil, sustituyendo su nombre actual de Carlos Montaño Díaz por el de Pamela Montaño Díaz, para efectos de fijar su propia identidad, ya que desde hace trece años se le conoce con el nombre que solicita se registre. Argumenta que el Notario Tercero del Círculo de Calinegó su petición, ya que ésta se refiere al cambio de un nombre de sexo masculino a otro de sexo femenino.
1.3 Pretensiones
Solicita el peticionario que se ordene al Notario Tercero del Círculo de Cali la sustitución de su nombre de Carlos Montaño Díaz por el de Pamela Montaño Díaz, mediante el otorgamiento de escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el correspondiente registrocivil, y que se proceda a la apertura de un nuevo folio, con su nuevo nombre.
II. ACTUACION PROCESAL
El Juzgado Primero Municipal de Cali, mediante providencia del 14 de julio de 1993, admitió la presente acción de tutela y ordenó que se allegara prueba conducente sobre la veracidad del sexo del peticionario.
A solicitud de actor, el Juzgado dispuso oficiar al Jefe de Estadística del...
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