Lore
ARTICULO 4.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje, funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, apegándose a laclasificación y convocatoria que expida el Gobierno del Estado. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje se organizará en Secciones, integradas con un Jefe y el Personal que autorice el Presupuesto del Gobierno del Estado, quedando adscritas a las Secretarías Generales conforme a la organización que se determine en los manuales correspondientes, a excepción de las Secciones de Colectivos, Huelgas y Quejasque dependerán de la Presidencia.
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CAPITULO II EL PLENO ARTÍCULO 5.- El Pleno es el órgano supremo de la Junta y sus disposiciones son obligatorias ARTÍCULO 6.- El Pleno se integra con: I. II. El Presidente de la Junta Local que es quien la preside La totalidad de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta.
ARTÍCULO 7.- El Secretario General, de mayorantigüedad, actuará como Secretario del Pleno. ARTICULO 8.- Los Presidentes de las Juntas Especiales, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, concurrirán al pleno con voz informativa. ARTICULO 9.- Para que funciones del Pleno de las Juntas, se requiere la concurrencia del Presidente y, cuando menos el 50% de los representantes de los trabajadores y patrones. ARTÍCULO 10.- Las sesiones del plenoserán ordinarias y extraordinarias cuando sea necesario. ARTICULO 11.- En caso de no haber asuntos a tratar por el Pleno Ordinario, el Presidente lo comunicará a los representantes de los trabajadores y de los patrones. ARTÍCULO 12.- La convocatoria que el Pleno Extraordinario que expida el Presidente de la Junta, fijará lugar, fecha y hora para su celebración, conteniendo la orden del día y seentregará como citatorio, con 72 horas de anticipación, a cada representante de los trabajadores y de los patrones, a fin de que puedan solicitar la documentación e información que consideren necesaria. ARTICULO 13.- El Secretario pasará lista de asistencia con el objeto de verificar el quórum; una vez comprobado éste, el Presidente declarará abierta la sesión, procediendo el Secretario a dar lectura ala orden del día y sometiendo a consideración del pleno, los asuntos señalados en dicha orden. ARTÍCULO 14.- Los debates serán moderados por el Presidente, quién podrá ponderar si han sido suficientemente discutidos los asuntos tratados, procediendo la Secretaría a tomar la votación correspondiente. ARTICULO 15.- Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría de votos de los representantes...
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