Los 26 Princ
Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptara y aplicarannormas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y adoptaran a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacerun uso diferenciado de la fuerza y de la armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales, con miras a restringir el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Del mismo modo debería permitirse que los funcionarios públicos cuenten con equipo autoprotector, ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas, transportes a prueba de balas, con elfin de disminuir el uso de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos.
4. Los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, podrán utilizar la fuerza y las armas de fuego solamente cuando otros métodosresulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley:
a. Ejercerán moderación y actuaran en proporción a la gravedad del delito y al objeto legítimo que se persiga.
b. Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetaran y protegerán la vida humana.
c. Procederán demodo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas y afectadas.
d. Procuraran notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los familiares, amigos, de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o el uso del arma de fuego los funcionarios públicos ocasionen lesiones o la muerte, deberán comunicar inmediatamente el hecho a sussuperiores.
7. Los gobiernos adoptaran las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito al empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o armas de fuego, por parte de los servidores públicos.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación publica de emergencia para justificar el quebrantamiento deestos principios básicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley no emplearan armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar un delito grave que entrañe una seria amenaza por la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente peligroy ponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga.
10. En circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley se identificaran como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a losfuncionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a. Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios públicos estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados.
b. Aseguren...
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