Los ambitos de interes social
EDIFICIOS PARA HABITACIONES
ARTÍCULO 140.- Es obligatorio en los edificios destinados a habitación, el dejar
ciertas superficies libres opatios destinados a proporcionar luz y ventilación, a
partir del nivel en que se desplanten los pisos, sin que dichas superficies puedan
ser cubiertas, con volados, pasillos,corredores y escaleras.
ARTÍCULO 141.- Los patios que sirven para iluminación y ventilación a piezas
habitacionales tendrán las siguientes dimensiones mínimas con relación a laaltura
de los muros que los limiten:
ALTURA HASTA DIMENSIÓN MÍNIMA DEL PATIO
4 metros2.50 metros cuadrados
8 metros 3.25 metros cuadrados
12 metros 4.00 metroscuadrados
En caso de alturas mayores la dimensión mínima del patio nunca será
inferior a un tercio de la altura total del paramento de los muros.
ARTÍCULO 142.- Eldestino de cada pieza será el que resulte de su uso, ubicación
y dimensiones, por consiguiente será necesario indicar en los planos el destino de
cada espacio, el que deberá ser congruente con suubicación, funcionamiento y
dimensiones.
ARTÍCULO 143.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran piezas
habitables las que se destinan a salas, comedores ydormitorios; y no habitables
las destinadas a cocina, cuarto de baño, excusados, lavaderos, cuarto de plancha
y circulaciones.
La dimensión mínima de una pieza habitable será de tresmetros a sus ejes
en área mínima de 12.75 metros cuadrados y su altura no podrá ser inferior a 2.40
metros. Cuando una pieza habitable se destine para dos funciones (como sala-...
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