Los angeles
La agravante prevista en el citado artículo, consistente en cometer un delito contra un servidor público o agente de la autoridad en el acto deejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, incrementa la sanción correspondiente en un parámetro de uno a tres años de prisión. Ahora bien, atento a la historia, teleología y literalidad dedicho precepto se concluye que la referida calificativa es aplicable al delito de lesiones cometido contra un agente de la autoridad, por las siguientes razones: i) conforme a la letra del aludidoartículo 289, la agravante es aplicable a todo delito, pues la ley no distingue entre los previstos en el código penal u otras leyes, ni limita su aplicación a los ilícitos contenidos en el título en que seencuentra inserto el propio numeral; ii) el 13 de mayo de 1996 se reformó el artículo 189 del entonces Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República enMateria de Fuero Federal, el cual es el antecedente inmediato del indicado artículo 289, y en el proceso legislativo correspondiente se sostuvo que un servidor público es susceptible de ser intimidadopor los gobernados mediante diversas conductas delictivas, entre las cuales destacan aquellas que atentan contra su vida e integridad física; y, iii) si bien es cierto que el citado artículo 289 seubica en el capítulo relativo a las "reglas comunes para los delitos contra el ejercicio legítimo de la autoridad", también lo es que ello no limita su aplicación a ciertos ilícitos, pues la denominación"reglas comunes" sólo refuerza la consideración de que no se trata de un tipo penal sino de una calificativa, y la expresión "contra el ejercicio legítimo de la autoridad" refrenda que esa regla...
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