Los Animales
LEY ESTATAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES
Fecha de Aprobación: Fecha de Promulgación: Fecha de Publicación: Fecha Ultima Reforma
21 DE FEBRERO DE 1995 06 DE MARZO DE 1995 17 DE MARZO DE 1995 07 DE MARZO DE 2009
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LEY ESTATAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES.
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 07 DE MARZO DE 2009. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el viernes 17 de marzo de 1995.
HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 347 LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE:
LEY ESTATAL DE PROTECCION A LOS ANIMALES
Título Primero. Capítulo Unico. Disposiciones Generales. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2006) ARTICULO 1o. La presente ley es de interés público y observancia general, y tiene por objeto: I. Proteger la vida y el crecimiento de los animales; II. Favorecer el respeto y buen trato a los animales; III. Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales, y IV. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia los animales (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2006) ARTICULO 2o. Las autoridades competentes, los particulares en lo personal, las sociedades protectoras de animales y demás asociaciones legalmente constituidas, cooperaran para alcanzar los fines que persigue esta Ley. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2006) ARTICULO 3o. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Animal: todas aquellas especies y subespecies clasificadas dentro de este reino, destinadas para cualquier uso y aprovechamiento por el hombre; (REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009) II. Hostigar: dar golpes o causar molestias a los animales por cualquier medio o instrumento; o realizar acciones que cambien la conducta normal de los animales; (REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS III. Maltrato: todo acto u omisión que ocasione dolor o sufrimiento innecesario, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro la vida o afecte gravemente la salud, así como la sobreexplotación de su trabajo; (ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009) IV. Protección a los Animales: todas aquellas acciones encaminadas a brindarles un aceptable estado de salud física y psicológica; (ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009) V. Sacrificio: matanza de animales especialmente para el consumo humano, o que se requiera para evitar sufrimiento inncesario al mismo; utilizando métodos físicos o químicos que produzcan mínimo dolor, efectuado por personal capacitado y atendiendo a la normatividad aplicable para tal efecto; (ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009) VI. Tortura a los animales: ocasionar grave dolor físico infligido con métodos o utensilios diversos, con el fin de obtener de éste una acción, o como medio de castigo, y (ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009) VII. Trato compasivo: toda medida para evitar dolor innecesario a los animales desde su gestación, nacimiento, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, confinamiento y sacrificio. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2006) ARTICULO 4o.Los ayuntamientos facilitarán y fomentarán la creación de albergues, que sirvan de refugio y lugar para la adopción de animales que se encuentren en desamparo. (REFORMADO, P.O. 08 DE JULIO DE 2006) ARTICULO 5o. Las asociaciones legalmente constituidas que establezcan albergues para refugio ...
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