Los Beneficios Penitenciarios Para Delitos Cometidos A Partir Del 23 De Octubre De 2010
El 22 de octubre de 2010 se publicó la Ley N.° 29604, que modificó el concepto legal de reincidencia yhabitualidad, y en otros aspectos, estableció prohibiciones para el acceso a los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional, e introdujo un sistema diferenciado de redención de penapor trabajo y educación para algunas modalidades de delitos que se cometan a partir del 23 de octubre de 2010.
La Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispuso que lasmodificaciones efectuadas a los beneficios penitenciarios —cuyos alcances se explican en los párrafos siguientes— serán de aplicación exclusiva a los condenados por delitos que se cometan a partir de su vigencia,esto es, el 23 de octubre de 2010, precisando que sus alcances no se podrán aplicar en forma retroactiva a condenados con anterioridad a su vigencia.
Por ello, consideramos que en el marco deaplicación temporal de la Ley penitenciaria que introdujo la Ley N.° 29604, no colisiona con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, respecto a la Ley aplicable para la concesión debeneficios penitenciarios.
Sin embargo, se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los cualesse derivan los siguientes criterios:
• Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que no han sido incluidos expresamente en la Ley N.° 29604, se aplicarán los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional;
• Para los internos primarios que a partir de 23 de octubre de 2010 hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108°, 121°-A, 121°-B, 189°, 200°, 325°,326°, 327°, 328°, 329°, 330°, 331°, 332° y 346° del Código Penal, se aplicará la Ley N.° 29604 en casos de redención de pena;
• Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo...
Regístrate para leer el documento completo.