Los borres regresan a corral
Definición:
Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para lacual se requiere:
titulación universitaria oficial o,
titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
e inscripción en elcorrespondiente Colegio profesional.
Se entiende como actividad en común:
Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
No es una sociedadprofesional:
La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,
Las sociedades de comunicación de ganancias.Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.
En resumen:
La sociedad profesional esta previstapara las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular deun patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante lasociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.Forma:
Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la “P” de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude...
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