los casos
SALVAGUARDAS
EL CONGRESO NACIONALEN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Ley No. 1‐02 CONSIDERANDO: Que el acuerdo mediante el cual se establece la Organización
Mundial del Comercio (OMC), ratificado por el Congreso de la República Dominicana en fecha 12 de enero de 1995 y promulgado bajo el No. 2‐95 del 20 de enero de
1995, incorpora normas y disciplinas relativas a la aplicación de derechos "antidumping", el Acuerdo sobre Subvencio‐nes y Medidas Compen‐sa‐torias, y el
Acuerdo sobre Salvaguardas, para que los países miembros de dicha organización puedan adoptar medidas en caso de prácticas desleales en el comercio internacional
y tomar providencias ante el incremento de las importa‐ciones que ocasionen o
amenacen causar un daño grave a la producción nacional; CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado establecer las reglas básicas de
comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorsiones generadas por las
prácticas desleales de comercio, así como introducir disposiciones temporales para salva‐guardar la producción nacional frente a incremen‐tos súbitos de las
importaciones;
CONSIDERANDO: Que para invocar en el marco del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), los acuerdos antes referidos sobre
Practicas Desleales de Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardas, es necesario disponer de normas nacionales sobre la materia, compatibles con dichos acuerdos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TITULO I ...
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