Los Deberes Del Empleador
Denuncias de degradación de condiciones y medio ambiente de trabajo
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias paragarantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social einfraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que seestablecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conductaofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de lascondiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar laaplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.
De las infracciones graves
Artículo119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidadestributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
19. No identifique, evalúe y controle las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de lostrabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
De las infracciones muy graves
Artículo 120. Sin perjuicio de...
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