Los Delitos Relacionados Al Tr Fico Il Cito De Drogas
¿Son adecuados loslímites impuestos por el legislador? ¿Hacen la verdadera diferencia entre un consumidor y un micro comercializador? El artículo 299 del Código Penal estable como límite para el consumo ‘propio einmediato’, la cantidad que no exceda de: cinco gramos de PBC, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos gramos de susderivados. Sin embargo, un consumidor habitual, ¿se conforma con esas cantidades?
Por supuesto, que tras consumidores habituales y ansiosos de mayores cantidades, se podrían estar escondiendo microcomercializadores hábiles que intentan encajar en este perfil que no es punible. Sobre esto, me gustaría hacer una aclaración: Si el objetivo de la regulación vigente sobre tráfico ilícito de drogases penalizar la posesión de droga que será destinada a la comercialización, entonces, ¿por qué limitar la posesión no punible de una persona que sólo busca consumir? Me parece que este límite impuestopor el legislador, de alguna manera, trasgrede la libertad de consumir, de las personas que así lo prefieren. Es totalmente lógico que se penalice el hecho de comercializar y por ende, propagar, elconsumo masivo de drogas prohibidas, pero, no es justo penalizar el consumo. Por lo tanto, si es que algún ciudadano desea intoxicar su cuerpo con altas cantidades de alguna de estas sustancias,...
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