Los derechos humanos
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula la organización, ejercicio de atribuciones y el procedimiento a que se sujetará la Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, como OrganismoDescentralizado del Ayuntamiento de Tepic.
La competencia de la Comisión se extiende a las actividades de las autoridades administrativas municipales o de cualquier persona que preste servicios públicos concesionados.
ARTÍCULO 2.- En la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades y de la prestación de los servicios públicos municipales, la Comisión Municipalde Derechos Humanos y Justicia Administrativa se apartará del burocratismo y formalidad excesiva que entorpezcan la expedita resolución de los problemas encomendados.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa es representante de la ciudadanía y tiene como fines esenciales la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de los administrados.INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Capítulo Primero
DE LOS ORGANOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, se integrará de los siguientes órganos:
I. De carácter Ejecutivo:
A.- ElPresidente
B.- El Secretario Ejecutivo
C.- El Visitador General
II. De la Naturaleza Propositiva:
Los Consejeros.
ARTÍCULO 5.- Los funcionarios que ejerzan los cargos que provee el artículo anterior, no podrán ser detenidos, multados o destituidos, por las opiniones o recomendaciones que emitan en el ejercicio de las facultades propias de sus cargos.
ARTÍCULO 6.- Lacondición de Presidente, Secretario Ejecutivo y Visitador General es incomparable con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de cualquier otra administración pública y con cualquier actividad profesional, exceptuando las actividades académicas no remuneradas.
Capítulo Segundo
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIAADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 7.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa, estará a cargo de un Presidente quien será nombrado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; durará en su cargo el período Constitucional del Ayuntamiento de Tepic, siendo prorrogable hasta que el próximo Ayuntamiento designe el nuevo Presidente o en su caso, lo notifiquen por otroperíodo igual.
El Presidente recibirá una remuneración equivalente a la de un regidor del Ayuntamiento de Tepic, la que no podrá suspendérsele durante su encargo.
ARTÍCULO 8.- El Secretario Ejecutivo y el Visitador General de la Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa serán nombrados por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente de la Comisión Municipal de DerechosHumanos y Justicia Administrativa.
El visitador General se auxiliará de dos visitadores, quienes recibirán las quejas y denuncias, procediendo de inmediato a su investigación cuando fueren procedentes.
ARTÍCULO 9.- Los Consejeros serán designados por el Presidente Municipal, durando en su encargo el período Constitucional del Ayuntamiento, y su nombramiento deberá recaer en personas honestasy de reconocido prestigio para fungir con el carácter de honorarios.
Capítulo Tercero
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos y Justicia Administrativa tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer los lineamientos internos a los que se sujetarán actividades administrativas de la...
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