Los Despidos Colectivos
LOS DESPIDOS COLECTIVOS
1.- LA EXTINCIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.-
Los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción del art. 51 ET constituyen el referente del resto de supuestos de despidos colectivos:
1. Despidos por fuerza mayor (arts. 49.1 h y 51.12 ET).
2. Despidos porquiebra de la empresa.
3. Despidos por la venta judicial de la empresa (art. 51.11 ET). Si continúa la actividad productiva se aplica el art. 44 Et; si el nuevo titular decide no continuar con la actividad empresarial la extinción de contratos de trabajo sigue la vía del expediente de regulación de empleo.
4. Por extinción de la personalidad jurídica del empresario (art. 49.1 gpf.3º ET).
Actualmente el régimen jurídico de los despidos colectivos por causas económicas se contiene en el art. 49.1 i ET, que indica que podrá extinguirse el contrato de trabajo “por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Dicho precepto se desarrolla en el art. 51 ET configurando los diferentes supuestos sobre unas causas justas deextinción y sobre un criterio cuantitativo y temporal.
1.2.- Las causas del despido colectivo.-
1.2.1 Causas económicas.-
La característica que viene resaltada tradicionalmente por la práctica administrativa y la jurisprudencia en un supuesto de causa económica es la de la inviabilidad del proyecto empresarial. En suma, tradicionalmente la causa económica es equiparada al conceptotradicional de “crisis económica”, a un estado de patología económica crítica.
La empresa deberá acreditar:
• Una situación económica negativa (art. 51.1 pf. 2º ET). Encajan aquí situaciones de inviabilidad de la empresa que justifican su cierre, y por tanto los despidos colectivos.
• Las medidas extintivas se justifican si contribuyen a superar dicha situación. Hay quedistinguir dos supuestos. En primer lugar que los despidos se justifiquen por el cierre de la empresa. En este caso basta con el primer requisito expuesto.
En segundo lugar debe darse una conexión de las medidas extintivas con la situación alegada, aunque no es necesario probar el papel decisivo de tales medidas en la superación de la crisis, esto es, pueden tener un carácter complementariode otras medidas más relevantes.
1.2.2 Causas técnicas, organizativas y de producción.-
Las causas técnicas se refieren a innovaciones de orden tecnológico que repercuten directamente en determinados puestos de trabajo; las causas organizativas se interpretan como la introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva. Las causas deorden productivo se refieren a la situación de desequilibrio entre la capacidad productiva y la realidad del mercado que provoca un sobredimensionamiento de la plantilla.
Las causas técnicas, organizativas o de producción se caracterizan en términos generales dentro de la regulación estatutaria por su naturaleza preventiva respecto de previsibles desequilibrios o desajustes competitivos de laempresa. Las causas del art. 51 Et constituyen la última ratio, que no puede explicarse desde opciones de conveniencia apoyadas en una mera objetivación del interés empresarial, sino en necesidades estructurales que hagan inevitable la extinción de contratos.
La empresa debe acreditar:
a) Deben objetivarse las circunstancias empresariales de carácter técnico, organizativo oreproducción alegadas, es decir, la realidad y actualización de los desequilibrios, desajustes o de cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida de orden técnico, organizativo o de producción (no se mera previsibilidad), así como su suficiencia.
b) Es necesario la justificación de la imposibilidad de medidas alternativas a los despidos proyectados.
1.3.- El criterio cuantitativo y...
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