Los Esponsales Según La Legislación Civil Federal
El Código Civil de México toma otra postura más explícita y detallada. Legisla sobre los esponsales en los artículos 139 a 145,definiéndolos también como promesa matrimonial, por escrito y mutuamente aceptada, que no constituye una obligación de contraer matrimonio ni puede prever penalidades. Para realizarla se requiere queel novio tenga 16 años y la mujer 14 por lo menos, debiendo en caso de ser menores ser asistidos por sus padres o tutores. Hasta acá no hay mayores diferencias con la legislación argentina,salvo en los requisitos exigidos, algunos formales, como la escritura, pero en cuanto a los gastos la legislación mexicana condena a su pago a aquel novio que no cumpliera lo prometido, odifiera ininterrumpidamente su cumplimiento, o por graves motivos obligara al rompimiento de la promesa.
También se condena al pago del resarcimiento moral, fijándose la indemnización a criteriodel juez, dependiendo de la situación económica del novio culpable y la gravedad del hecho. La prescripción para el ejercicio de la acción es de un año, desde que el novio o novia se negarena cumplir su promesa. Si no se cumple la promesa de matrimonio, los novios tienen también un año de plazo para exigirse la restitución de sus respectivas donaciones. El citado caso cordobéshubiera prosperado a favor de la actora, si hubiera sucedido en México.
Naturaleza Jurídica de los esponsales
Los esponsales constituyen un verdadero contrato, dotado de la fuerzaobligatoria inherente a todo contrato, y generador de responsabilidad contractual en el caso de ruptura injustificada por parte de los contratantes.
Cada uno de los novios es libre de provocar laaplicación y de exigir el pago de daños y perjuicios al cumplimiento de su obligación de hacer. Estos daños y perjuicios deben de evaluarse de acuerdo el uso de la lógica y razón.
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