Los estudios
PROTOCOLO SOBRE SUSTITUCIÓN DE ÁRBITRO
Firmado en Santiago el 16 de Abril de 1907
Aprobado por el H. Congreso Nacional de Bolivia mediante Ley de 25de Noviembre de 1910
Ratificado por el Gobierno de Bolivia el 29 diciembre de 1910.
En Santiago de Chile a 16 de Abril de 1907, reunidos en la Sala del Despacho del Ministro Plenipotenciario deBolivia, Señor don Sabino Pinilla, y el Señor Ministro del ramo, don Ricardo Salas Edwards, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos y teniendo presente que su Majestad elEmperador de Alemania no ha aceptado la designación de que él se hizo en el Artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido y firmado entre Bolivia y Chile en 20 de Octubre de 1904, para que actuasecomo Arbitro en todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia y ejecución de dicho Pacto, han convencido en designar la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para queentienda, si el caso se presentara en las referidas cuestiones, acogiéndose al efecto a lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo II del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de losConflictos Internacionales, suscrita en 29 de julio de 1899, por las Potencias concurrentes a la Primera Conferencia de la Paz, celebrada en la expresada Capital del Reino de Holanda.
En fe de lo cualel Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Ministro de Relaciones Exteriores, firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, y lo sellan con sus respectivos sellos.(L.S.) Sabino Pinilla. (L.S.) Ricardo Salas Edwards.
A raíz de que el Emperador de Alemania, declinó ser el árbitro en el Tratado de Paz y Amistad firmado entre Chile y Bolivia en 1904, para eventualesreclamos o incumplimientos del tratado en mención, ambos países firmaron un protocolo para la sustitución de árbitro nombrando a la Corte Internacional de La Haya para dicho efecto.
En...
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