Los Exploradores De Cavernas
15 años de edad, el 14 de enero de 2010, solicitó a la justicia
penal
de
instruía
la
una
violación
embarazo
Provincia
causa
de
de
A.
la
del
contra
G.—
niña
que
Chubut
O.C.,
—ante
cuyos
estrados
de
aquélla,
dispusiera
se
esposo
la
interrupción
adolescente
mencionada,con
base
por
en
se
la
del
lo
previsto en el artículo 86, incisos 1º y 2º, del Código Penal.
En esa oportunidad, señaló que el 3 de diciembre de 2009 había
denunciado
la
violación
ante
el
Ministerio
Fiscal
de
la
Provincia del Chubut y que, el 23 del mismo mes y año, un
certificado médico dio cuenta de que A.G. cursaba la octava
semana de gestación(fs. 17/18 y constancias obrantes a fs. 1/1
vta. y 11).
El juez penal sostuvo que carecía de facultades para
adoptar
medidas
como
la
solicitada
durante
la
etapa
de
la
investigación, por lo que ordenó el pase de las actuaciones a la
fiscalía. Esta última declaró que ese fuero no era competente
para resolver el pedido (fs. 85 de la causa penal). La madre de
A.G.inició entonces la medida autosatisfactiva que originó la
presente causa (fs. 17/18) y, con fecha 22 de enero de 2010,
reeditó ante la justicia de familia sus solicitudes anteriores,
vinculadas con la interrupción del embarazo de su hija. Tales
peticiones fueron rechazadas tanto en la primera instancia (fs.
153/169) como en la cámara (fs. 350/379 vta.), no obstante los
-1-
informesque
se
habían
ordenado
y
que,
en
lo
principal,
reflejaban que A.G., “presentaba síntomas depresivos… (e) ideas
suicidas persistentes” y que “el embarazo e[ra] vivido como un
evento extraño, invasivo… [E]n su mundo interno e[ra] imposible,
incompatible e intolerable calificar como hijo a quien sería
hijo del padre de sus hermanos, hijo del marido de la madre…”
por loque se estimó que “la continuidad de este embarazo contra
la
voluntad
de
[la
niña]
implica[ba]
grave
riesgo
para
su
integridad psicofísica, incluido riesgo de vida” (conf. E.T.I.,
Equipo Técnico Interdisciplinario, fs. 27 vta).
2º)
Que
el
Superior
Tribunal
de
Justicia
de
la
Provincia del Chubut, con fecha 8 de marzo de 2010, revocó ladecisión de la instancia anterior admitiendo la solicitud de la
señora A.F. En la sentencia, dictada por distintos fundamentos
de sus miembros, hubo acuerdo en que: a) el caso encuadraba en
el supuesto de “aborto no punible” previsto en el inciso 2º,
primera parte del artículo 86 del Código Penal; b) que esta
hipótesis de interrupción del embarazo era compatible con el
plexo
constitucionaly
convencional
y
c)
que,
pese
a
la
innecesaridad de la autorización judicial de esta práctica, se
la otorgaba a fin de concluir la controversia planteada en el
caso. La intervención médica abortiva así habilitada se produjo
finalmente el 11 de marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil
del Hospital Zonal de Trelew (fs. 648).
3º) Que aquella decisión fue recurridapor medio de
un
recurso
extraordinario
interpuesto,
en
representación
del
nasciturus, por el Asesor General Subrogante de la Provincia del
Chubut en su carácter de Tutor Ad-Litem y Asesor de Familia e
-2-
F. 259. XLVI.
F., A. L. s/ medida autosatisfactiva.
Incapaces, que fue concedido a fs. 673/676, no obstante haberse
llevado a cabo ya la mencionada prácticamédica, con fundamento
en
la
gravedad
institucional
que
presentaba
el
caso.
En
su
presentación, el recurrente se agravió por entender que, con la
interpretación que del artículo 86, inciso 2º, del Código Penal
efectuó el a quo, al no haberse restringido la procedencia de
esta
autorización
demente,
se
al
caso
desconoció
de
el
la
víctima...
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