Los fueros de aragón

Páginas: 7 (1554 palabras) Publicado: 20 de enero de 2011
LOS FUEROS DE ARAGÓN

Antes de 1247 hubo también fueros de ámbito local o comarcal. Los Reyes otorgaron cartas de población y privilegios a muchas ciudades, villas y aldeas, indicando en muchos casos con mayor o menor detalle los "fueros" por los que habían de juzgar y ser juzgados: normas penales, civiles y procesales, fundamentalmente. Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, en Corte generalcelebrada en Huesca, promulgó en 1247 unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel). En la compilación de los "Fueros de Aragón" intervino Vidal de Canellas, gran jurista, que escribió también el "Vidal Mayor" (Liber in Excelsis).

Los "Fueros de Aragón" (Huesca, 1247) contienen la totalidad del ordenamiento judiciario, es decir, las normas deprocedimiento y las sustantivas o de fondo que los jueces han de tener en cuenta al juzgar tanto pleitos civiles como penales.

Vidal de Canellas y el "Vidal Mayor"

Vidal de Canellas era obispo de Huesca, es decir, de la sede en que se reunió la Curia general (Cortes) en 1247, lo que le daba especial autoridad en aquella reunión. Ya la tenía como pariente del Rey y consejero de su confianza.Había adquirido una sólida formación jurídica en Derecho romano y canónico en la prestigiosa Universidad de Bolonia y era amigo del influyente canonista Raimundo de Peñafort.

La mayoría de los historiadores lo consideran el redactor o compilador de los Fueros, por encargo del Rey. Además, también por encargo de Jaime I, escribió una obra mucho más amplia, en latín, que comenzaba con las palabrasIn excelsis Dei Thesauris. La conocemos por su traducción al aragonés, con el nombre de "Vidal Mayor". El "Vidal Mayor" es mucho más amplio y doctrinal que la colección de fueros, y contiene eruditas explicaciones dirigidas a los foristas y a los letrados expertos en la administración de justicia. Se ha discutido si recibió sanción oficial. La opinión que nos parece más plausible es que el Liberin Excelsis fue promulgado por Jaime I, pero que su voluntad se estrelló frente a la oposición de la nobleza del reino, apegada al Derecho antiguo en su versión tradicional. De este modo, adentrado el siglo XIV, sólo la Compilatio minor es considerada oficial, y el Liber in Excelsis como una especie de comentario prestigioso. En cualquier caso, es notable que las dos compilaciones de Fueros (lamenor, "oficial", y la mayor) tienen exactamente la misma ordenación sistemática, que les dio sin duda don Vidal.

El Derecho romano en Aragón.

Los foristas decían que las leyes romanas habían sido prohibidas por los Reyes de Aragón y explicaban que éstos (como los demás de Yspanie, añade una de las glosas) no son ni han sido súbditos de los emperadores, por lo que no han de aplicarse susleyes. Ahora bien, está en el ambiente de la época considerar que el sentido natural y la equidad, a que había que acudir en defecto de fuero, se encuentran en el Derecho romano (ratio scripta) y en el canónico.

El Derecho "común", romano-canónico, elaborado en las Universidades (a partir de la de Bolonia), recibido formalmente o por vía de hecho en los demás territorios de la Corona de Aragón(Cataluña, Valencia, Mallorca) o en otros reinos peninsulares (Castilla, Navarra), no lo fue del mismo modo entre nosotros. Propiamente (utilizando la terminología acuñada por Lalinde), no hubo "recepción", sino oposición política a la misma, resistencia, repudio consciente; lo que no pudo evitar, con todo, cierta penetración doctrinal e instrumental, como queda de manifiesto en el "Vidal Mayor", enlas Observancias (más en las explicaciones de Jaime de Hospital que no pasaron a la colección oficial) o incluso en las glosas a los fueros.
Al menos a partir del siglo XIV, la cultura jurídica de los foristas es, inevitablemente, la cultura del Derecho común. Las piezas de "Alegaciones en Derecho y Fuero" (desde finales del s. XVI) contenidas en esta Biblioteca son buena muestra de ello, pero...
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