Los Funcionarios Publicos En Venezuela
1.- ¿Es posible la destitución de un funcionario de elección popular?
Respuesta: No, la única causa de terminación de su relación de servicio por causa ajena es la revocatoria del mandato según el artículo 72 de la Constitución.
Ver sentencia:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE:ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
Exp. 04-0425 Extracto:
“Consta en autos que, el 26 de febrero de 2004, el ciudadano TULIO RAFAEL GUDIÑO CHIRASPO, titular de la cédula de identidad N° 10.574.066, Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar, asistido por el abogado Bernardo Díaz Grau, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 718, intentó ante esta Sala amparo constitucional contra laResolución N° 01-00-019 del 23 de enero de 2004, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le destituyó del cargo de Legislador al referido Consejo Legislativo y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, para cuyo fundamento denunció la violación de su inmunidad parlamentaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162y 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de octubre de 2004, los ciudadanos JOSÉ MARCELINO AGUILAR SANOJA, YOLANDA JOSEFINA BETANCOURT ÁVILA, LILIA JOSEFINA REYES DE PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL QUINTERO PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.669.696, 3.691.578, 3.389.880 y 3.691.694, respectivamente, Legisladores al Consejo Legislativo del Estado Cojedes,asistidos por el abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, solicitaron la extensión de los efectos de la sentencia de amparo recaída en la presente causa.
ÚNICO
Por decisión del 20 de octubre de 2004, esta Sala determinó que “[l]a destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional queestatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio”, dado que “...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólodesvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal”.
Con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período detres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.
Visto lo anterior y como quiera que tales extremos seencuentran satisfechos en el presente caso, en tanto que:
1) Los ciudadanos ………………………………….son funcionarios que ocupan cargos de elección popular -Legisladores a los Consejos Legislativos de los Estados Cojedes, Carabobo, Aragua y Guárico-.
2) Mediante sendos actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 01-00-147 del 14 de abril de 2004, 01-00-259 del 30 de agosto de 2004,01-00-258 del 30 de agosto de 2004, 01-00-260 del 30 de agosto de 2004, 01-00-145 del 14 de abril de 2004, 01-00-107 del 18 de marzo de 2004, 01-00-102 del 18 de marzo de 2004, 01-00-098 del 18 de marzo de 2004, 01-00-118 del 30 de marzo de 2004, 01-00-223 del 2 de agosto de 2004, 01-00-224 del 2 de agosto de 2004, 01-00-225 del 2 de agosto de 2004, 01-00-254 del 23 de agosto de 2004, 01-00-255 del 23...
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