los grandes hombres
TIPO
SUPUESTO
FALLOS
FUNDADA
1
Cuando la apelación contra una resolución ficta denegatoria respecto de actos reclamables es conforme.
Fundada/ Dejar sin efecto el valor
Fundada/Nulo el valor
2
Cuando la apelación de puro derecho es conforme.
Fundada
3
Cuando la apelación contra una resolución ficta denegatoria es conforme.1
FundadaINFUNDADA
4
Cuando la apelación de puro derecho no se encuentra fundada.
Infundada
5
Cuando la apelación contra una resolución ficta denegatoria respecto de actos reclamables no es conforme.
Infundada
6
Cuando la apelación contra una resolución ficta denegatoria no es conforme.1
Infundada
CONFIRMAR
7
Cuando la apelada se encuentra conforme a ley.
Confirmar
8
Cuando el terceristano prueba que su derecho de propiedad es anterior a la fecha del embargo.
Confirmar
9
Cuando el Tribunal Fiscal considera que no existe controversia en el expediente, como por ejemplo cuando la resolución apelada da la razón al recurrente.
Confirmar
CONFIRMACIÓN PARCIAL DE LA APELADA
10
Cuando se revoca o confirma en parte la resolución apelada.
Revocar en parte y confirmar en lodemás que contiene
INADMISIBLE
11
Cuando la solicitud de ampliación, corrección o aclaración es presentada fuera de plazo.
Inadmisible
12
Cuando se presenta una queja sin adjuntar poder que acredite la representación.
Inadmisible
IMPROCEDENTE
13
Cuando se presenta una apelación de puro derecho cuestionando un documento que no es susceptible de ser reclamado.
Improcedente
14
Cuandose formula impugnación contra una Resolución del Tribunal Fiscal (recurso de revisión, nulidad, reconsideración, etc.)
Improcedente
15
Cuando se presenta una apelación contra la resolución denegatoria ficta referida a la impugnación de actos no reclamables.
Improcedente la apelación
16
Cuando se presenta demanda contencioso administrativa contra una Resolución del Tribunal Fiscal,calificada como tal por el recurrente, directamente ante este Tribunal
Improcedente y Remitir al Poder Judicial
17
Cuando la resolución apelada carece de firma.
Improcedente
18
Cuando se presenta una segunda apelación contra la misma resolución, habiéndose emitido un pronunciamiento sobre la primera apelación distinto a la declaración de admisibilidad.
Improcedente la apelación
19
Cuandoel Tribunal Fiscal ha confirmado la sanción de cierre, y los contribuyentes apelan las resoluciones que reprograman las fechas del cierre de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
Improcedente la apelación
REVOCAR
20
Cuando la apelada no se encuentra conforme a ley no existiendo causales de nulidad.
Revocar
21
Cuando en una tercería, se acredita fehacientemente que eltercerista era propietario del bien antes de que se embargue.
Revocar
22
Cuando a pesar de habérselo requerido, la Administración no remite al Tribunal Fiscal los documentos que fueron solicitados y que se consideran indispensables para resolver en un procedimiento contencioso tributario.
Revocar la apelada y dejar sin efecto el valor
23
Cuando se apela una resolución que declara lainadmisibilidad y no es conforme a ley.
Revocar
24
Cuando se cambia la base legal de una resolución de multa en instancia de reclamación.2
Revocar y dejar sin efecto el valor
25
Cuando se apela la resolución que declaró la inadmisibilidad de la reclamación y el valor presenta un vicio de nulidad.
Revocar y dejar sin efecto el valor
26
Cuando se apela la resolución que declaró inadmisible lareclamación de una orden de pago y éste no ha sido emitido conforme con el supuesto previsto en el artículo 78° del Código Tributario que sustenta su emisión.
Revocar la apelada y nula la orden de pago
27
Cuando se apela la resolución que declaró inadmisible la reclamación contra órdenes de pago y posteriormente vencidos los 60 días surte efecto la declaración rectificatoria en la que se...
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