los guardas
Es un cargo o virtud del cual una persona jurídica se le encomienda el acompañamiento de un incapaz La personas que ejercen este cargo se le conocen como guardadores.
En el régimen del código civil los guardadores representaban al pupilo según la ley 1306 sólo uno de los guardadores, el curador, representa al pupilo judicial y extrajudicialmente. Los demás guardadores, consejerosy administradores, no representan al pupilo en actos extra judiciales, salvo que éste expresamente confiera poder al consejero para su presentación
Clasificación General
Según La Función
Los guardas se dividen en tres grupos: curadurías, consejerías y administraciones
Curadurías: Los curadores se encargan de la atención del pupilo y de su patrimonio, si éste no excede de 500salariosmínimos legales mensuales, por que cuando se excede el patrimonio debe pasar a un administrador fiduciario se ejerce el cargo de los siguientes sujetos
Discapacitados mentales absolutos emancipados, declarados en interdicción
Impúberes emancipados
Menores adultos emancipados
Nasciturus
Las consejerías: se ejerce el cargo respecto del discapacitado mental relativo, emancipado,inhabilitado. La consejería es para controlar y autorizar los actos y negocios respecto de los cuales el pupilo ha sido inhabilitado
En las administraciones: Se ejerce el cargo respecto de los bienes de los incapaces, para administrarlos y se distinguen las administraciones generales de los patrimonios de los pupilos de las administraciones adjuntas donde el cuidado personal del pupilo está a cargode otro guardador
Según el Tiempo Por El Que Se Provea
Los guardas son:
Definitivas: Las que en principio deben ejercerse por toda la incapacidad del pupilo
Interinas: Las que se ejercen temporalmente, mientras los guardadores designados las asumen o mientras se nombran los definitivos, según el articulo 60 de la ley
Según El Número De Guardadores
Las guardas son:Singulares: las que se ejercen Por un solo sujeto
Múltiples: el artículo 66 de la ley 1306 permite que el testador haga designaciones “múltiples” hasta tres guardadores
Según El Origen De Las Guardas
Según el origen, las guardas pueden ser: testamentarias, voluntarias, Legítimas y dativas
De la guarda Testamentaria
ARTÍCULO 63. CURADORES TESTAMENTARIOS. Cualquiera de los padrespodrá designar curadores y administradores, por testamento, para sus hijos niños, niñas y adolescentes o a la persona con discapacidad mental absoluta, aun para los hijos que están por nacer.
La designación testamentaria de curadores o administradores estará en suspenso mientras el incapaz se encuentre sometido a patria potestad, pero una vez deje de estar bajo potestad, adquirirá plena eficacia.PARÁGRAFO. Cuando cada padre en su testamento haya designado un curador distinto para su hijo menor o con discapacidad mental, tendrá prelación designación hecha en el acto testamentario otorgado en último lugar, sin perjuicio de que el Juez pueda, luego de la evaluación del caso, desechar esta designación para acoger la del otro padre y en tal caso podrá dejar al otro como suplente.
ARTÍCULO64. CONSEJEROS TESTAMENTARIOS. El padre o la madre que ejerzan como consejeros de sus hijos inhabilitados podrán nombrar por testamento la persona que haya de sucederles en la guarda.
ARTÍCULO 65. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORES ADJUNTOS. Todo el que instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta o a un menor bien que no se le deba a título de legítima, podrá designar portestamento o por acto entre vivos, administrador adjunto para el manejo de tales bienes.
ARTÍCULO 66. DESIGNACIONES MÚLTIPLES. El testador o donante podrá designar guardadores suplentes sin exceder de tres (3).
Cuando en un testamento se designen varios guardadores para ejercer una guarda y sin especificar su condición, se entenderá que el primero es el guardador principal y los demás suplentes...
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