LOS IMPUESTOS INDIRECTOS
Concretar la tributación de las siguientes operaciones en la Comunidad autónoma de origen de cada uno (tanto en el IVA como en el ITP, y en el caso de ese último, en cualquiera de sus tres modalidades: TPO, OS O AJD):
A) Escritura de segunda transmisión de un local de negocio por 1.000.000 €.
Constituiría una 2º entrega de edificaciones por lo tanto nopuede repercutir IVA quedando la operación exenta de dicho impuesto y en su defecto sujeta y no exenta del ITP. El ITP se presenta como un único impuesto, pero realmente nos encontramos ante tres impuestos diferentes: El TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) El OS (Operaciones Societarias) El AJD (Actos Jurídicos Documentados).En este caso por la transmisión de bienes inmuebles se aplicará TPO. El TPO en Madrid está establecido en un 7% por lo tanto: 7% de 1.000.000 € = 70.000 € (TPO). Por las escrituras se cobrará AJD en la modalidad de Documento Notarial, este se compone de una cuota fija y otra variable, no obstante las operaciones sujetas a TPO que se formalicenen documento notarial quedarán sujetas únicamente a la cuota fija(papel timbrado). La cuota fija del DN se paga mediante el uso de papel timbrado de 0,30 € por pliego o 0,15 € por folio, a elección del federatario.
B) Escritura de segunda transmisión de una vivienda por 500.000 €.
Al igual que en la pregunta A constituiría una 2º entrega de edificación por lo que nopuede repercutir IVA por lo que se aplicará ITP en concepto de TPO A UN 7% en Madrid (Ley 3/2008, de 29 de diciembre), por las escrituras se cobrará AJD en la modalidad de Documento Notarial únicamente por la cuota fija de 0,30 € por despliego o 0,15€ por folio. Por lo tanto: 7% de 500.000 € = 35.000 € (TPO).
C) Escritura de primera transmisión de un local de negociopor 1.000.000 € con tres plazas de garaje de 50.000€ cada una.
El IVA lo paga el comprador exclusivamente en la transmisión de una vivienda nueva, es decir, en la primera entrega de la vivienda realizada por el promotor/constructor al comprador, por lo tanto en este caso se grabará el IVA. A este impuesto para edificios destinados a viviendas (incluidas las plazas de garaje, con un máximo dedos) se le aplicará desde el día 1/01/2013 un 10% (IVA reducido) anteriormente constituido en un 4%. Por lo tanto por la vivienda y las dos primeras plazas de garaje se le aplicará un 10% y por la 3º plaza de garaje se le aplicará un 21% de IVA general. Por las escrituras se le cobrará en concepto de Documento Notarial tanto su cuota fija como su cuota variable, en este caso se hande cobrar ambos ya que no se le ha aplicado el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que generaría la incompatibilidad con la cuota variable. En Madrid la cuota variable está establecida en un 1% General y 1,5% cuando se trate de transmisiones de bienes Inmuebles con renuncia a la excepción existente en el IVA (Ley 3/2008, de 29 de Septiembre) por ser 1º transmisión y no excepción se leaplicará el 1%. Por lo tanto: La suma del valor de la vivienda y las dos plazas de garaje 1.100.000 € 10% de 1.100.000 € = 110.000 € (IVA) A dicho importe se le deben sumar los 0,15 por folio o 0,30 por despliego (cuota fija) + el 1% de cuota variable de DN. 1% de 1.100.000 € = 11.000 € (DN Cuota variable)Ahora se debe calcular la 3º plaza de garaje a la que se le aplicará el 21%, más los gastos de notaría el igual que en el caso anterior. 21% de 50.000 € = 10.500 € (IVA). 1% de 50.000 € = 500 € (DN Cuota variable)
Total de la operación 132.000 € a incorporar la cuota fija del DN.
D) Escritura de primera transmisión de primera...
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