Los incidentes del embargo conservatorio
El desarrollo de esta medida, como cualquier otra, puede verse alterado por causas diversas. A las contestaciones de forma o de fondo que una vez trabadoel embargo pueden ejercer influencia sobre su marcha o desenlace, a continuación examinaremos los incidentes que provienen del deudor, acreedor y terceros embargados.
Incidentes provenientes deldeudor del embargo
Este puede demandar el levantamiento total o parcial del embargo, que puede presentarse en forma principal o como demanda reconvencional.
De conformidad con lo establecido porel artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, el deudor puede levantar el embargo conservatorio (si este está afectado de un vicio de fondo o de forma), por instancia dirigida al juez de losreferimientos mediante consignación en manos del secuestrario que este tenga a bien designar, de las sumas necesarias para garantizar las causas del embargo, en principal, intereses y costas.
Tanto eltribunal apoderado del litigio como el juez de los referimientos puede autorizar la cancelación, reducción o limitación del embargo, en cualquier estado de los procedimientos, cuando hubiere motivosserios y legítimos.
Incidentes provenientes de otros acreedores
En virtud de que un deudor puede tener muchos acreedores, no todos pueden embargar sucesivamente. Solo uno, el primero, puedetrabar el embargo conservatorio. Los demás acreedores pueden hacer oposiciones.
Según el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil cuando un alguacil va a trabar un embargo conservatorio y seencuentra que ya otro acreedor había hecho el embargo, debe abstenerse de practicar un segundo embargo. Lo que si puede hacer es confrontar el acta de embargo, para embargar los objetos no comprendidos enel primer embargo.
Incidentes provenientes de terceros
Los incidentes provenientes de terceros se resuelven a través de una demanda en distracción de bienes embargados.
Ni la ley 5119 de...
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