Los jueces y el impuesto a las ganancias
1- ¿Es posible el control constitucional de oficio?
El art. 31 de la C.N. contiene, entre otros, uno de los principios sustantivos del ordenamiento jurídico de la República Argentina: el principio de “Supremacía Constitucional”. El ordenamiento jurídico argentino debe subordinarse a aquella y no debe modificarla sino espor el procedimiento establecido en el Art. 30 de la ley suprema. No obstante ello, las normas inferiores a la Constitución Nacional, de orden federal o local, generales o particulares, pueden, en los hechos, vulnerar sus disposiciones. Ahora bien, el mismo art. 31 de la CN que proclama su supremacía, nada dice acerca del procedimiento, alcance del control o sujetos destinados a impedir la violaciónde aquella preeminencia. Además de ello, sin pronunciarse expresamente sobre el punto, el art. 116 de la Carta Magna dispone que “Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución…”. Del juego armónico de estas normas (arts. 31 y 116 CN) surge el sustento del control deconstitucionalidad. En virtud de él, resulta que éste control es difuso ya que cualquier juez o tribunal puede ejercerlo, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la última y definitiva instancia de revisión extraordinaria.
En función de lo expuesto con anterioridad, es válido y legítimo plantear varios interrogantes:
-¿Es posible una declaración de inconstitucionalidad de oficio, afalta de pedido de parte?
-¿Se vería afectado el principio de defensa en juicio de las partes?
-¿Qué rol cumple el adagio “iura novit curia”?.
-¿Ello no implicaría fallar extra petita, violando el principio de congruencia?
En cuanto al primer interrogante, la respuesta es que no solo puede declarar inconstitucional una norma, de oficio, todo magistrado independientemente de cualquierfuero, jurisdicción y jerarquía, sino que “debe” hacerlo.
El Estado Nacional Argentino está organizado bajo la forma representativa, republicana y federal, sobre la base de tres poderes, con funciones distintas y en constante equilibrio. En lo que se refiere al Poder Judicial, le compete por naturaleza el ejercicio de la jurisdicción, cuya etimología proviene del latín y quiere decir: iuris:derecho, dictio: decir, esto es “decir el derecho”, comprendiendo esto las facultades de conocer, citar o llamar, traer por la fuerza pública, decidir y ejecutar lo decidido. Hago especial énfasis en el acto de decidir. El mismo consiste en la resolución de un conflicto de intereses entre partes y su encuadramiento jurídico. Es decir, frente a las pretensiones esgrimidas por los sujetos procesales, eljuez se encarga de determinar la norma aplicable al mismo. Asimismo, y como se planteó antes, puede y debe realizar el control constitucional, atento que debe garantizar la realización de la supremacía constitucional dispuesta por el Art. 31 de la Carta Magna. Al respecto, en los autos “Mill de Pereyra” el Dr. Boggiano, en su voto, manifiesta “… que, en efecto, la atribución que tienen y el deber(el subrayado es propio) en que se hallan los tribunales de justicia – nacionales y provinciales – de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión comparándolas con el texto de la constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran con oposición con aquella, constituye uno de los fines superiores y fundamentalesdel poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consagrados en la constitución contra los abusos posibles de los poderes públicos, atribución que es derivación forzosa de la distinción entre los poderes constituyentes y legislativo ordinario que hace la Constitución, y de la naturaleza necesariamente subordinada del segundo (“Fallos” 33:162;...
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