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Es titular del derecho el inmigrante residente en un país. Se le pueden exigirdeterminados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se encuentra o acreditar que dispone de los medios económicosnecesarios para mantener a los reagrupados.
Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupablesal menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, en funciónde la normativa aplicable en cada Estado.
El derecho a la reagrupación familiar se reconoce, directa o indirectamente, en la Declaración Universal de losDerechos Humanos y tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención internacionalsobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Carta Social Europea o el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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