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La Policía Nacional está facultada para investigar disciplinariamente a los uniformados que pertenecen a esa institución del siguiente modo: en lo sustancial de acuerdo con su régimen especial, contenido en la Ley 1015 de 2006, y, en lo procesal, siguiendo no solo las disposiciones de la citada ley sino tambiénlos principios y las pautas del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002).
FUENTE FORMAL: LEY 1015 DE 2006 / LEY 734 DE 2002
PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL – Finalidad
El principio de ilicitud sustancial debe estar encaminado a la valoración de antijuricidad de la conducta disciplinaria, con el propósito de establecer si el comportamiento del servidor público corresponde a losdeberes que la constitución y la ley le han impuesto en razón a la naturaleza de su cargo, y así determinar si su desempeño es consonante con el deber funcional y con los fines del Estado. No hay lugar a la vulneración del principio de ilicitud sustancial, toda vez que en los actos acusados se estudió el concepto de antijuricidad y se valoró la conducta del actor a través del señalado criterio, esdecir, teniendo en cuenta el deber funcional. Sin embargo, se reitera, que esta instancia no es la llamada a pronunciarse sobre los elementos sustanciales que conllevaron a la sanción, por cuanto el demandante tuvo la oportunidad impugnar las decisiones que conllevaron a su retiro.
PRESUNCION DE INOCENCIA – Puede ser desvirtuada
Quien adelante la actuación disciplinaria deberá -conforme lasreglas del debido proceso-, demostrar que la conducta de que se acusa a una persona (i) es una conducta establecida como disciplinable; (ii) que la ocurrencia de dicha conducta se encuentra efectivamente probada y (iii) que la autoría y responsabilidad de ésta se encuentra en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Sólo después de superados los tres momentos la presunción de inocenciaqueda desvirtuada, como expresión de las garantías mínimas dentro de un Estado Constitucional. En el sub-lite, se encuentra probado que mediante los actos acusados, la Policía Nacional sancionó disciplinariamente al actor por incurrir en una falta gravísima que, después de una valoración probatoria, encontró demostrada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIONSEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012).
Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00394-00(1493-11)
Actor: YESID BALLEN CARDENAS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
AUTORIDADES NACIONALES
Decide la Sala en única instancia1, la acción de nulidad yrestablecimiento del derecho de carácter laboral, interpuesta por el señor Yesid Ballén Cárdenas contra la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
LA DEMANDA
YESID BALLÉN CÁRDENAS en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Auto No. 685 de10 de septiembre de 2009, proferido en primera instancia por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de la Policía Nacional; dentro del proceso disciplinario No. DIPON – 2007-68; mediante el cual lo sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de 10 años.
Auto No. 313 de 7 de octubre de2009, por medio del cual el Inspector Delegado Especial de la Dirección General de la Policía Nacional confirmó en todas sus partes el acto administrativo preliminar.
Resolución No. 03691 de 23 de noviembre de 2009, proferida por el Director General de la Policía Nacional, mediante la cual se ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a...
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