Los Mineros Salieron De La Mina

Páginas: 9 (2072 palabras) Publicado: 27 de septiembre de 2011
LOS MINEROS SALIERON DE LA MINA

Los mineros salieron de la mina
remontando sus ruinas venideras,
fajaron su salud con estampidos
y, elaborando su función mental
cerraron con sus voces
el socavón, en forma de síntoma profundo.

¡Era de ver sus polvos corrosivos!
¡Era de oír sus óxidos de altura!
Cuñas de boca, yunques de boca, aparatos de boca (¡Es formidable!)

El orden desus túmulos,
sus inducciones plásticas, sus respuestas corales,
agolpáronse al pie de ígneos percances
y airente amarillura conocieron los trístidos y tristes,
imbuidos
del metal que se acaba, del metaloide pálido y pequeño.

Craneados de labor,
y calzados de cuero de vizcacha,
calzados de senderos infinitos,
y los ojos de físico llorar,
creadores de la profundidad,
saben, acielo intermitente de escalera,
bajar mirando para arriba,
saben subir mirando para abajo.

¡Loor al antiguo juego de su naturaleza,
a sus insomnes órganos, a su saliva rústica!
¡Temple, filo y punta, a sus pestañas!
¡Crezcan la yerba, el liquen y la rana en sus adverbios!
¡Felpa de hierro a sus nupciales sábanas!
¡Mujeres hasta abajo, sus mujeres!
¡Mucha felicidad para los suyos!¡Son algo portentoso, los mineros
remontando sus ruinas venideras,
elaborando su función mental
y abriendo con sus voces
el socavón, en forma de síntoma profundo!
¡Loor a su naturaleza amarillenta,
a su linterna mágica,
a sus cubos y rombos, a sus percances plásticos,
a sus ojazos de seis nervios ópticos
y a sus hijos que juegan en la iglesia
y a sus tácitos padres infantiles!¡Salud, oh creadores de la profundidad...! (Es formidable.)

EXP. N.º 5262-2005-PA/TC
JUNÍN
GERÓNIMO VÍCTOR
BLANCO ECHEVARRÍA
 
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima, a los 19 días del mes de agosto del año 2005, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gerónimo Víctor Blanco Echevarría contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 108, de fecha 26 de mayo de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 5 de abril del 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina deNormalización Previsional (ONP), solicitando el reajuste de su pensión de jubilación según la Ley N.° 23908, su actualización trimestral o indexación, el 25% por ingreso mínimo minero, el pago de sus devengados e intereses legales en una sola cuota o armada y el reconocimiento de 31 años, 3 meses y 25 días de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Afirma haber laborado como obrero mineroen minas subterráneas (socavón), en la Compañía Minera Huarón S.A., desde el 6 de abril de 1956 hasta el 31 de enero de 1974 y, como empleado, desde el 1 de febrero de 1974 hasta el 31 de julio de 1987. Asimismo, refiere estar enfermo de neumoconiosis (silicosis) en primer estadio de evolución.

La emplazada contesta la demanda alegando que el proceso de amparo no es la vía idónea para declararun derecho sino solo para restituirlo dado que carece de estación probatoria, y que al pretender el demandante el reconocimiento de un mayor monto en la pensión de jubilación se desvirtúa el objeto de la acción de amparo, por lo que es improcedente la demanda.
 
El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, con fecha 22 de octubre de 2004, declara fundada la demanda considerandoque a la fecha de ocurrida la contingencia el actor ya cumplía los requisitos para acogerse a una pensión de jubilación inicial o mínima y a la indexación trimestral automática, la que debió aplicarse durante la vigencia temporal de la Ley N.º 23908.
 
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el recurrente no reunió los requisitos establecidos para...
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