Los Modos De Adquirir La Propiedad En El Derecho Romano
La Tradición |
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INTRODUCCIÓN
La propiedad o dominio es entendido como el derecho real por excelencia, como la relación jurídica más básica que puede existir entre un sujeto de derechos y un objeto material.
Por tanto, es un aspecto jurídico esencial tanto del Derecho moderno como del antiguo sistema Romano alregular uno de los derechos más esenciales.
Debido a esto los modos de adquirir el dominio o posesión resultan objetos de estudio esencial a la hora de analizar y comprender muchas de las figuras e instituciones del Derecho privado, partiendo desde sus orígenes hace miles de años bajo el sistema jurídico Romano, hasta llegar a nuestra épocas y las disposiciones existentes al respecto en nuestro país.CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO O PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
Se les denomina modos adquisitivos del dominio o la propiedad a ciertos hechos jurídicos que generan susodicho real, como son los siguientes (1-151):
a) Originarios o derivativos.
Esta clasificación se basa en si el hecho jurídico genera un dominio o propiedad previamente inexistente (como ocurre conla accesión, la ocupación y la usucapión) o si por el contrario tan solo implica la transferencia de un derecho real previamente establecido (como la tradición) (Muñoz, 2007, P. 151).
b) Voluntarios o no voluntarios.
A su vez una subdivisión de los derivativos, que se basa en la existencia o carencia de voluntad o consentimiento al momento de la adquisición de la propiedad, siendo latradición un ejemplo del primer caso y ley un ejemplo del segundo (Muñoz, 2007, P. 151).
c) A titulo singular o universal.
El titulo singular recae sobre la cosa singular y el titulo universal recae sobre ciertas universalidades patrimoniales (Muñoz, 2007, P. 151).
d) De derecho civil o de derecho natural o de gentes.
“Modos acogidos pro Gayo y Justiniano en sus instituciones, deacuerdo con el ordenamiento jurídico de donde provienen.” (Muñoz, 2007, P. 151).
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD DEL DERECHO CIVIL (IUS CIVILE) Y EL DERECHO DE GENTES (IUS GENTIUM).
Del derecho civil:
1) Mancipación (Mancipatio):
Un tipo de venta ficticia o simbólica que involucra al enajenante, al adquiriente y cinco testigos. Es aplicable para las cosas mancipi y las cosas preciosas(Muñoz, 2007, P. 152).
2) Reivindicación ficticia (In iure cessio):
Se realiza ante un magistrado en presencia de enajenante y adquiriente, el ultimo afirmando que la cosa le pertenece en virtud del derecho quiritario. Como formalidad requiere que el objeto o parte de el estén presentes. (Muñoz, 2007, P. 152-153)
3) Adjudicación (Adiudicatio):
Entrega realizada por el “juez” decierta propiedad en acciones de propiedad y linderos Como formalidad requiere que el objeto o parte de el estén presentes (Muñoz, 2007, P. 153).
4) La ley (Lex):
Se entendía como las causas que llevan a la adquisición de la propiedad reconocidas por un acto legislativo específico. No se hacia distinción entre las cosas mancipi y res nec mancipi (Muñoz, 2007, P. 153-154).
5) Usucapión(Usucapio):
Medio de adquirir la propiedad o el dominio debido al transcurso del tiempo (Muñoz, 2007, P. 154-155).
Del derecho de gentes:
1) Ocupación (Occupatio):
Se refiere a la adquisición de la propiedad de cosas que bien no pertenecen a nadie (res nullius) o que han sido abandonadas (res derelictae), pero que aun así son susceptibles de la propiedad privada (Muñoz, 2007, P.155-156).
2) Tradición (Traditio):
Consiste en la transmisión del derecho de propiedad a través de su forma material entre un tradente (tradens) y un adquiriente (accipiens) (Muñoz, 2007, P. 157-158).
3) Accesión (Accesio):
Tiene lugar cuando existen dos cosas respecto de las cuales una es principal y la otra es accesoria, perteneciendo cada una de estas a propietarios diferentes,...
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