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La institución de fianzas se libera de su obligación por prescripción cuando el acreedor se ha abstenido de reclamar su derecho durante el término determinado por la ley. El plazo deprescripción de la obligación fiadora es distinto de la obligación principal. Dice el artículo 120 de la multimencionada ley que requerida oportunamente de pago la institución de fianzas en formaextrajudicial, el derecho del acreedor para reclamarla judicialmente quedará sujeto a prescripción, que operará cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tresaños, lo que resulte menor. La prescripción se interrumpe por cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas, o en su caso, la presentación de lareclamación de la fianza, salvo que resulte improcedente.
PRÓRROGA O ESPERA
El artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece que la prórroga o espera concedida por el acreedor aldeudor principal, sin consentimiento de la institución de fianzas, extingue la fianza. El dispositivo contempla dos hipótesis: la prórroga y la espera. La prórroga es la prolongación del plazo antesde que fenezca, mientras que la espera es la concesión del plazo a posteriori para cumplir una obligación vencida.
En ambas se requiere la prueba expresa de la voluntad del acreedor de concederprórroga o espera para que la excepción transcienda. En ninguno de las dos situaciones se puede afirmar que la prórroga o espera se presuma por el hecho una conducta omisa del acreedor en exigir de pagoal deudor, máxime que aquel puede exigirlo en cualquier momento o constituir en mora al deudor siempre que no se haya consumado el término para la caducidad o la prescripción.
La Hipoteca SobreEmpresas
Tradicionalmente y por regla general se concibe la hipoteca como un contrato de garantía real que recae sobre un bien raíz, con el propósito de respaldar el cumplimiento de una obligación...
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